Compañías y CO2 (EU ETS)
Legislación
Aspectos más relevantes de las Directivas 2008/101/CE y 2009/29/CE
Directiva 2008/101/CE
Los aspectos más relevantes que rigen dicha directiva se citan a continuación. Para mayor detalle, debe consultarse directamente el texto oficial de la Directiva 2008/101/CE.
- 2012 es la fecha de inicio efectiva del mercado y afectará a todos los vuelos, tanto interiores como los que tienen salida o llegada en la UE, si bien los procesos de seguimiento comienzan en 2010.
- Los derechos de emisión se calcularán basándose en el promedio de emisiones anuales de las aerolíneas durante el periodo 2004-2006.
- Durante el 2012 los permisos cubrirán el 97% de estas emisiones (el objetivo es la reducción de un 3% de las emisiones con respecto al periodo 2004-6).
- A partir de 2013 se rebajarán al 95%, a menos que la revisión del sistema, a realizar antes el 1 de diciembre de 2014, especifique lo contrario (objetivos de reducción de un 5% anual con respecto al periodo 2004-6).
- De estos derechos de emisión, el 82% se asigna de forma gratuita, mientras que un 15% será subastado, y el restante 3% se mantendrá como una reserva de los derechos de emisión para las compañías que se incorporen o que superen el límite de excepción por mínimo tráfico. Si este 3% de la reserva no es asignado se subastará.
- El sector de la aviación puede comprar derechos de otros sectores y venderlos a otras compañías aéreas, pero los operadores de aeronaves no pueden vender sus derechos a instalaciones de otros sectores.
- La utilización de los mecanismos de flexibilidad que contempla el protocolo de Kioto (RCE, URE) se limita a un máximo del 15%.
- El esquema sólo se aplica a las emisiones de CO2 y no se contempla ningún multiplicador por las particularidades de la emisión. Los NOx se regirán por otra legislación y se promoverá la investigación sobre los efectos en el cambio climático de la formación de estelas de condensación y cirros por los motores de las aeronaves.
- Excepciones (no están sujetos al sistema):
- Vuelos con fines de investigación científica, entrenamiento y formación.
- Vuelos humanitarios bajo el mandato de la ONU, los militares, los efectuados por las autoridades aduaneras y la policía, los integrados en operaciones de búsqueda y salvamento y los de asistencia sanitaria y protección civil, incluida la extinción de incendios.
- Aeronaves de menos de 5.700 kg al despegue.
- Vuelos efectuados de acuerdo con las normas de vuelo visual (Anexo 2, Convenio de Chicago).
- Vuelos de servicio público, en rutas dentro de las regiones ultraperiféricas (vuelos entre las islas del archipiélago canario) o en rutas cuya capacidad de oferta no supere los 30.000 asientos anuales.
- Compañías aéreas pequeñas que emitan menos de 10.000 toneladas de CO2 al año o que operen menos de 243 vuelos en un periodo de 4 meses durante tres periodos consecutivos.
- Los vuelos oficiales de Monarcas y Jefes de Estado y de Gobierno de un país que no sea miembro de la UE estarán excluidos de la nueva directiva. Sin embargo, esta excepción no se mantiene para los reyes y gobernantes de los Estados miembros, cuyos vuelos sí se incluirán en el régimen de comercio de emisiones.
Directiva 2009/29/CE
Novedades que afectan al sector de la aviación, introducidas por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 por la que se modifica la Directiva 2003/87 para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero:
- Los periodos de comercio tendrán una duración de 8 años a partir del 1 de enero de 2013 por lo que el segundo periodo que afecta a los operadores aéreos será aquél que comienza el 1 de enero de 2013 y acaba el 31 de diciembre de 2020.
- El porcentaje de RCE y URE que podrán utilizar los operadores aéreos en el periodo 2013-2020 no será inferior al 1,5% de sus emisiones verificadas.