Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 
 

Compañías y CO2 (EU ETS)

Legislación

Etapas del proceso legislativo en la Unión Europea

Etapas

UE

Comunicación sobre reducción del impacto de la aviación

En febrero de 2005, la Comisión, en su Comunicación sobre reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático (COM(2005) 459 final), indicó que la aviación internacional debe incluirse en cualquier régimen del cambio climático para después de 2012 para incentivar que los Estados adopten medidas por su cuenta en colaboración con otros.

En ésta se afirma que: “Aunque la participación de la aviación en las emisiones globales de gases de efecto invernadero es aún modesta (alrededor del 3%), su rápido crecimiento puede comprometer los avances logrados en otros sectores. De mantenerse el actual crecimiento, las emisiones de los vuelos internacionales que despegarán de aeropuertos de la UE en 2012 representarán un aumento del 150% respecto a las de 1990. Este crecimiento de las emisiones de la aviación internacional de la UE neutralizaría más de la cuarta parte de las reducciones a que obliga el compromiso adquirido por la Comunidad en el Protocolo de Kioto. Y a más largo plazo, de continuar las tendencias actuales, las emisiones de la aviación se convertirán en un importante contribuyente a las emisiones”.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2005 el Consejo de la Unión Europea presentó sus conclusiones a la comunicación de la Comisión.

Propuesta de Directiva

La Comisión Europea emitió el 20 de diciembre de 2006, una propuesta de legislación para extender el sistema europeo de comercio de emisiones (ETS, en sus siglas en inglés) a la aviación civil (COM (2006) 818 final). La propuesta tendría como objetivo la participación obligatoria de operadores aéreos de Estados no miembros de la Unión Europea (UE) volando hacia y desde la UE en el año 2012, o un año después de que la medida entre en funcionamiento para los vuelos que operan dentro de la UE. Las emisiones de dióxido de carbono (CO2) durante la totalidad del vuelo serían contadas.

Evolución de la propuesta de Directiva

Durante el 2007 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Comité de las Regiones presentaron sus dictámenes relativos a los temas "Limitar el calentamiento mundial a 2º C" y "La inclusión del sector de la aviación en el régimen de comercio de emisiones".

El 13 de noviembre de 2007, el Parlamento Europeo respaldó la inclusión de la aviación en el régimen comunitario de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero con cierto endurecimiento de las condiciones respecto a la propuesta de la Comisión Europea. Los diputados plantearon una fecha única de entrada en 2011, tanto para los vuelos interiores de la UE como para los operados entre la Unión y terceros países. La cantidad de derechos de emisión asignada a los explotadores que propusieron correspondería al 90% de la media anual de las emisiones de 2004, 2005 y 2006 y los operadores de aeronaves (compañías) deberían comprar el 25% de los mismos, repartiendo el resto de forma gratuita.

Sin embargo, el 20 de diciembre del mismo año, los ministros de medio ambiente de la UE aprobaron por unanimidad retrasarlo hasta 2012, y que las aerolíneas pagaran el 10% de dichos derechos.

Seguimiento de la Directiva

El 18 de abril de 2008, el Consejo adoptó una posición común que fue enviada al Parlamento para una segunda lectura, cumpliendo el procedimiento de codecisión. El 22 de abril, la Comisión emite una comunicación al Parlamento Europeo, en la que acepta dicha posición común.

La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo respaldó a finales del mes de mayo la propuesta de incluir en el ETS las emisiones de todos los vuelos que partan o lleguen a la Unión Europea a partir de 2011, y no a partir de 2012 como acordaron los ministros de la Unión el diciembre anterior, incluyendo en este grupo los vuelos de las zonas ultraperiféricas del continente (por ejemplo, Islas Canarias), que hasta el momento el Parlamento había decidido dejar excluido, para de esta forma animar a terceros países a unirse al comercio de emisiones de CO2.

Aprobación de la Directiva

El 26 de junio de 2008 los representantes del Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo en segunda lectura por el cual, el compromiso establece 2012 como fecha de inclusión de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS).

Esta disposición se aplicará a todos los vuelos, tanto los interiores como los que entran o salen de la UE (artículo 1, punto 4).

Según la nueva directiva, en una primera fase (2012) la cantidad asignada a las compañías aéreas corresponderá al 97% de las emisiones del sector de la aviación entre 2004 y 2006. En 2013, esta cantidad descenderá hasta un 95% (artículo 1, punto 4). Dicho objetivo podrá modificarse en el contexto de la revisión general de la directiva que se realizará, a más tardar, el 1 de diciembre de 2014 (artículo 1, punto 20).

La Unión Europea y sus Estados miembros deberán seguir tratando de que se alcance un acuerdo sobre medidas globales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la aviación (considerando 14bis).

El compromiso entre la Eurocámara y el Consejo reconoce que un paso adelante para conseguir este objetivo sería llegar a acuerdos bilaterales con terceros países.

El Parlamento Europeo aprobó finalmente el 8 de julio la inclusión de la aviación en el régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2, bajo las normas fijadas en dicho compromiso.

Posteriormente, la Comisión aprobó el 19 de septiembre las enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo y el Consejo a la Directiva, entre las que destacaban la posibilidad de aumentar los niveles de subasta a partir de 2013 en el marco de la revisión del régimen comunitario de ETS.

El 24 de octubre de 2008 el Consejo adoptó la inclusión de la aviación en el sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, y el texto final de la Directiva se conoció el 19 de noviembre de 2008, y fue publicada oficialmente el 13 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo la nomenclatura de Directiva 2008/101/CE.

 

Última actualización de la página: 4 de junio de 2010.


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