Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 
 

Compañías y CO2 (EU ETS)

FAQ

Comercio de emisiones, ¿me aplica?


Tengo aviones que no exceden de 5.700 kg de masa máxima al despegue, ¿están exentos sus vuelos?

Sí, están exentos los vuelos realizados con aeronaves de menos de 5.700 kg de masa máxima al despegue.UP

¿Están exentos los vuelos VFR?

Sí, están exentos aquellos vuelos realizados bajo las normas de vuelo visual (VFR).UP

¿Están exentos los vuelos de obtención de licencias?

Sí, están exentos aquellos vuelos realizados para la obtención de licencias o evaluación, siempre que quede constancia en el plan de vuelo y que en ningún caso haya en ellos transporte de pasajeros o carga, ni se utilicen para el posicionamiento y traslado de la aeronave.UP

¿Están exentos los vuelos de ensayo?

Sí, están exentos los vuelos para investigación científica o ensayo, comprobación o certificación de aeronaves o equipos.UP

¿Está exento un vuelo realizado por motivos médicos, incluso si es privado?

Sí, siempre que el vuelo sea de urgencia (casos graves o traslado de órganos para donación) y así haya sido autorizado por el organismo competente adecuado. De esta misma forma están exentos los vuelos de búsqueda y salvamento, lucha contra incendios y vuelos humanitarios, siempre autorizados por el organismo competente.UP

¿Está exento un vuelo realizado por un Jefe de Estado extranjero?

Sí, siempre que sea de un Estado que no pertenezca a la UE y que quede reflejado en el indicador de categoría del plan de vuelo. También aplica a Monarcas y sus familiares, Jefes de Gobierno y Ministros.UP

¿Está exento un vuelo realizado por un Jefe de Estado de la Unión Europea?

No, no están exentos. También aplica a Monarcas y sus familiares, Jefes de Gobierno y Ministros. UP

¿Está exento un vuelo militar?

Sí, siempre que sea realizado por una aeronave militar. También están exentos los vuelos de las autoridades aduaneras y la policía.

Los vuelos civiles realizados por aeronaves militares no están exentos.UP

¿Está exento un vuelo desde las Islas Canarias a Chicago?

No. En las zonas ultraperiféricas (por ejemplo, Islas Canarias) sólo están exentos los vuelos realizados en el marco de las obligaciones de servicio público (Reglamento CEE/2408/92). Sólo incluiría vuelos dentro o entre las propias islas, o de éstas a otra región ultraperiférica (Art.299 del Tratado) de la UE.

Fuera de las regiones ultraperiféricas, las obligaciones de servicio público están exentas sólo en rutas cuya capacidad ofertada sea menor a 3.000 asientos al año.UP

Soy un pequeño operador comercial, ¿están mis vuelos exentos?

Sí, si ostenta un AOC que lo demuestre y cumple al menos una de estas condiciones:

  • realizar menos de 243 vuelos durante tres cuatrimestres sucesivos (en cada periodo considerado) o
  • emitir menos de 10.000 toneladas de CO2 al año.

Para contabilizar los vuelos se tienen en cuenta todos los que realiza ese operador y no estén exentos por otros criterios, independientemente de que éstos sean o no comerciales. El cuatrimestre en que se contabilizan los vuelos se fija en función de la hora local de salida del vuelo. Los cuatrimestres son fijos enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.UP

Soy un pequeño operador NO comercial, ¿están mis vuelos exentos?

No, no están exentos, independientemente del número de vuelos realizados. Sin embargo, sus procesos de seguimiento y notificación de emisiones son simplificados siempre que:

  • realice menos de 243 vuelos en tres cuatrimestres consecutivos o
  • emita menos de 10.000 toneladas de CO2 al año.UP

¿Está exento un vuelo realizado desde o hacia un aeródromo privado?

No, siempre que este aeródromo esté situado en algún Estado miembro de la UE. Además se considera aeródromo cualquier punto (en tierra o sobre agua) donde una aeronave despegue o aterrice, sin necesidad de que esté definida como tal.UP

¿Está exento un vuelo realizado para fumigación agrícola?

Estaría exento siempre que cumpla al menos una de estas condiciones:

  • Que la aeronave utilizada no supere los 5.700 kg de masa máxima al despegue (MTOW).
  • Que el aeródromo de origen sea el mismo que el de destino (sin que medie ningún aterrizaje intermedio).
  • Que el vuelo se realice mediante las reglas de vuelo visual (VFR).UP

Vuelo desde una plataforma en el mar, ¿están mis vuelos exentos?

Cualquier lugar (tierra, mar o edificios) donde las aeronaves aterricen, se muevan en superficie o despeguen se considera aeródromo. Si este lugar se encuentra en el territorio de algún Estado miembro de la UE sus vuelos no están exentos, salvo que lo estén por otros motivos (VFR, vuelos de emergencia, investigación…).UP

Si no estoy en la lista de operadores que publica la Comisión, ¿están mis vuelos exentos?

No, la no publicación en la lista no exime del cumplimiento con la Directiva. Si ha realizado actividades de aviación incluidas en el esquema y no cumple con ninguna de las exenciones debe cumplir con las obligaciones del esquema.UP

Soy un operador de vuelos ultraperiféricos, ¿debo presentar el Plan de Seguimiento?

Dichos operadores quedarán exentos en caso de realizar vuelos efectuados en el marco de las obligaciones de servicio público en virtud de lo mencionado en la exención i) del apartado c) en el Anexo I de la Directiva 101/2008/CE. En este caso, no tendrán necesidad de presentar sus Planes de Seguimiento.UP

Cumplo las condiciones establecidas en las exenciones aplicables que se detallan en el Anexo I de la Directiva comunitaria. ¿Qué debo hacer?

Debe remitir una carta adjuntando toda la documentación que usted considere oportuna al objeto de justificar y demostrar dichas condiciones, como por ejemplo el Libro de Vuelo con las horas voladas en el periodo de referencia, el Certificado de Servicio Público, el Certificado de Aeronavegabilidad, la documentación que acredite que los servicios realizados son de lucha contraincendios, emergencias u otros a la dirección de correo electrónico aviation.ETS@obsa.senasa.es con copia a buzon-sgce@mma.es.UP

En caso de que una compañía en la actualidad esté exenta del cumplimiento de la Directiva pero prevea estar incluida en el futuro, ¿debe presentar los planes de seguimiento?

La Comisión Europea ha creado un listado adicional con aquellos operadores que estando excluidos actualmente del sistema, previsiblemente quedarán incluidos en 2010, bien porque inicien sus operaciones en 2009 o 2010, bien porque tengan previsión de aumentar sus operaciones en esos años superando el umbral “de minimis”.

Si prevé estar afectado y no se encuentra en esta lista, debe solicitar su inclusión en la dirección env-eu-ets-aviation-prior-compliance-list@ec.europa.eu.UP

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Última actualización de la página: 18 de mayo de 2010.


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