Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 
 

Compañías y CO2 (EU ETS)

FAQ

Planes de Seguimiento (toneladas-km y emisiones)


¿Qué es un plan de seguimiento?

Los operadores de aeronaves tendrán que presentar ante su Estado miembro responsable dos planes de seguimiento donde se recoge cómo se pretende dar seguimiento y notificar:

  • el consumo de combustible (plan de seguimiento de emisiones) y
  • los datos de toneladas kilómetro (plan de seguimiento de t-km)

Los planes de seguimiento son documentos que deben contener información detallada del operador aéreo y cómo este va a llevar a cabo el seguimiento de sus emisiones y toneladas-kilómetro.UP

¿Qué datos incluye el plan de seguimiento de emisiones?

Además de datos que identifiquen al operador de aeronaves, detalles de contacto de éste y otra información de tipo administrativo (versión del plan de seguimiento), el plan de seguimiento de emisiones debería incluir la siguiente información:

  • Una lista inicial de tipos de aeronaves de la flota, el número de aeronaves por tipo y el método de cálculo de consumo de combustible escogido para cada tipo
  • Una lista indicativa de los tipos y número de aeronaves por tipo que se espera se incorporen a la flota.
  • Una descripción de los procedimientos, sistemas y responsabilidades utilizadas para actualizar la lista durante el año de seguimiento.
  • Una descripción de los procedimientos utilizados para controlar la lista de vuelos operados así como los procedimientos para asegurar qué vuelos están incluidos y cuáles exentos.
  • Una descripción de las actividades de adquisición y gestión de datos, así como actividades de control y aseguramiento de la calidad, incluyendo mantenimiento y calibración de los equipos de medición.
  • Cuando proceda, información sobre las relaciones pertinentes con actividades realizadas con arreglo a los sistemas EMAS o ISO 14001 (u otros de gestión ambiental), especialmente en lo relativo a procedimientos y controles relevantes para el seguimiento y notificación de gases efecto invernadero.

Adicionalmente, los planes, excepto los de los pequeños emisores, deberán recoger además:

  • Una descripción de los métodos utilizados para el seguimiento (y transmisión, almacenamiento y recuperación) de datos de consumo de combustible, incluyendo:
    • La metodología escogida para el cálculo del consumo de combustible
    • Los procedimientos para la medición de los abastecimientos de combustible y del combustible en los tanques.
    • El procedimiento para asegurar que la incertidumbre total de las mediciones de combustible cumplen con los requerimientos de seguimiento y notificación.
    • El procedimiento para la medición de la densidad del combustible, así como los factores de emisión utilizados para cada tipo de combustible utilizado.

Los planes de emisiones se revisarán siempre que haya modificaciones significativas y siempre antes del comienzo de cada nuevo periodo. El plan de emisiones se revisará antes del comienzo del periodo de comercio en 2013. UP

¿Qué datos incluye el plan de seguimiento de toneladas-km?

Además de datos que identifiquen al operador de aeronaves, detalles de contacto de éste y otra información de tipo administrativo (versión del plan de seguimiento), el plan de seguimiento de t-km debería incluir la siguiente información:

  • Una lista inicial de tipos de aeronaves de la flota, el número de aeronaves por tipo y el método de cálculo de consumo de combustible escogido para cada tipo
  • Una lista indicativa de los tipos y número de aeronaves por tipo que se espera se incorporen a la flota.
  • Una descripción de los procedimientos, sistemas y responsabilidades utilizadas para actualizar la lista durante el año de seguimiento.
  • Una descripción de los procedimientos utilizados para controlar la lista de vuelos operados así como los procedimientos para asegurar qué vuelos están incluidos y cuáles exentos.
  • Una descripción de las actividades de adquisición y gestión de datos, así como actividades de control y aseguramiento de la calidad, incluyendo mantenimiento y calibración de los equipos de medición.
  • Información sobre las relaciones pertinentes con actividades realizadas con arreglo a un sistema de gestión de la calidad, en particular en procedimientos y controles relevantes al seguimiento y notificación de t-km, si los hay.
  • Una descripción de los métodos utilizados para determinar los datos de t-km por vuelo, incluyendo:
    • Procedimientos, responsabilidades, fuentes de datos y fórmula de cálculo para la determinación y grabación de la distancia por par de aeródromos (=GCD + 95 km).
    • Descripción de los procedimientos o métodos utilizados para determinar el peso de carga y correo, así como el peso de los pasajeros y el equipaje facturado.
    • Descripción de los dispositivos utilizados para medir el peso de los pasajeros, carga y correo cuando los haya.

      UP

¿Cómo se presentan los DOS planes de seguimiento?

La Comisión ya ha publicado unas plantillas electrónicas para la presentación de los planes de seguimiento, aunque se espera que algunos Estados miembros preparen versiones de estas plantillas en los diferentes idiomas.UP

¿Cuáles son las fechas límite para la presentación de documentación y correspondencia con la entrega de derechos?

Fechas limiteUP

¿Cuál es la obligación de las compañías aéreas respecto a la presentación de los planes de seguimiento?

Si los vuelos de una compañía aérea están afectados por la Directiva de Comercio de Emisiones y no presenta el plan de seguimiento de toneladas-kilómetro, no se le asignarán derechos de emisión de forma gratuita.

Por este motivo, aún cuando existan dudas acerca de su inclusión o no en el sistema, se recomienda la presentación de plan, con el propósito de poder beneficiarse de la asignación gratuita de derechos de emisión, no sólo para el primer periodo del año 2012, sino también para el siguiente que corresponde a los años 2013-2020, en caso de encontrarse finalmente incluido en el sistema.

En todo caso, la obligación de presentar ambos planes de seguimiento (toneladas-km y emisiones) queda recogida en la transposición parcial de la Directiva comunitaria a través de la Ley 5/2009, ya en vigor.UP

En caso de que una compañía en la actualidad esté exenta del cumplimiento de la Directiva pero prevea estar incluida en el futuro, ¿debe presentar los planes de seguimiento?

La Comisión Europea ha creado un listado adicional con aquellos operadores que estando excluidos actualmente del sistema, previsiblemente quedarán incluidos, bien porque hayan iniciado sus operaciones en 2009 ó 2010, bien porque tengan previsión de aumentar sus operaciones en esos años superando el umbral “de minimis”.

Si prevé estar afectado y no se encuentra en esta lista, debe solicitar su inclusión en la dirección env-eu-ets-aviation-prior-compliance-list@ec.europa.eu.UP

¿Dónde se encuentran las plantillas oficiales de los planes de seguimiento que deben utilizar y entregar las compañías?

Se encuentran en la página web de la Comisión Europea y en la página web del OBSA.
UP

¿Adónde se remiten los planes de seguimiento?

Los planes deben remitirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aunque la autoridad competente para su aprobación es el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Los planes deben remitirse a la a la dirección de correo electrónico aviation.ETS@obsa.senasa.es con copia a buzon-sgce@mma.es.UP

¿En qué formato deben remitirse los planes de seguimiento?

Deberán remitirse tanto en papel como en formato digital, junto con un escrito de presentación y toda aquella documentación a la que se haga referencia en los planes.UP

¿Qué ocurrirá si se detectan errores en los planes una vez se hayan presentado?

Habrá un periodo de subsanación de errores por lo que se admitirán revisiones hasta la fecha de aprobación de dichos planes por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Los planes deben haber sido aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2010.UP

Respecto a la distancia recorrida que debe indicarse en los planes de seguimiento, ¿puede contabilizarse utilizando un software?

Sí, siempre y cuando la definición de distancias ortodrómicas que tenga el programa sea igual a la establecida por OACI (basada en el WGS84) y utilice para la localización de los aeropuertos documentación AIP. En este caso se podrán presentar especificaciones del programa o cálculos de referencia calculados por el mismo que permitan verificar el uso adecuado de las distancias conforme a la Directiva.UP

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Última actualización de la página: 20 de diciembre de 2010.


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