Compañías y CO2 (EU ETS)
FAQ
Seguimiento y notificación de toneladas-kilómetro
¿Por qué necesito calcular y notificar las toneladas-kilómetro?
La asignación gratuita de derechos de emisión se realizará en base a las toneladas-km transportadas de la aerolínea, como proporción de las toneladas-km totales de todas las aerolíneas sujetas al sistema.
La solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión debería realizarse remitiendo los datos de toneladas-km de los vuelos sujetos a la Directiva y realizados durante el año de seguimiento (2010 para los dos primeros periodos de mercado).
¿Cómo se calculan las toneladas-kilómetro?
Las toneladas-km se calculan mediante la fórmula: distancia (km) x carga útil (t)
- "distancia" es la distancia ortodrómica (GCD) entre el aeródromo de origen y el de destino, más un factor fijo adicional de 95 km.
- La GCD se calcula utilizando el sistema indicado en el Art. 3.7.1.1. del Anexo 15 del Convenio de Chicago (WGS 84), utilizando las publicaciones de información aeronáutica (AIP).
- Distancias calculadas mediante un software o por un tercero pueden utilizarse siempre que éstos se basen en el sistema del Convenio de Chicago y en AIP.
- "carga útil" es el peso total de la carga, correo y pasajeros transportados. Se calcula usando la fórmula: peso de carga y correo (t) + peso de los pasajeros y el equipaje facturado (t)
- peso de carga y correo: peso real o estándar reflejado en la documentación de masa y balance. Si esta información no está disponible el operador debe proponer una metodología adecuada para determinar la masa, sujeta a aprobación de la autoridad competente.
- Debe excluirse la tara de palés y contenedores que no son carga de pago, así como el peso de servicio.
- peso de los pasajeros y el equipaje facturado: El número de pasajeros a bordo excluye la tripulación. Para calcularlo el operador puede seguir dos métodos, si bien el escogido deberá ser aplicado a todos los vuelos durante ese periodo:
- peso real o estándar de los pasajeros y equipaje facturado reflejados en la documentación de masa y balance
- valor por defecto de 100 kg por cada pasajero y su equipaje facturado.

¿Cuándo se toman los datos?
El año de toma de datos es el 2010, tanto para el primer periodo (2012) como para el segundo periodo (2013-2017).
¿Qué datos se notifican?
Además de datos que identifiquen al operador de aeronaves, detalles de contacto (de operador y verificador), así como otra información de tipo administrativo (año de seguimiento, versión del plan de seguimiento), el informe de t-km debería incluir la siguiente información:
- Cambios y desviaciones con respecto al plan de seguimiento aprobado
- Matrícula de las aeronaves y tipos de aeronaves utilizadas por el operador sujetas al sistema
- Método escogido para el cálculo del peso de los pasajeros y el equipaje facturado, así como para la carga y el correo
- Total de pasajeros-km y toneladas-km para todos los vuelos, sujetos al esquema, realizados durante ese año
- Para cada par de aeródromos:
- El código de designación de OACI para los dos aeródromos
- Distancia en km (=GCD + 95 km)
- Número total de vuelos
- Peso total de pasajeros y equipaje facturado (t)
- Número total de pasajeros
- Número total de pasajeros-km
- Peso total de carga y correo (t)
- Número total de toneladas-km
¿Se verifican los datos antes de presentarlos ante la autoridad?
Sí, un verificador acreditado debe verificar los datos de cada informe previamente a su remisión a la autoridad competente.
Para posibilitar que el verificador realice las comprobaciones necesarias, la aerolínea deberá conservar todos los datos relacionados durante al menos 10 años. 
¿Cómo se notifican los datos?
La Comisión ha publicado en su web un formulario electrónico para la remisión del informe de toneladas-km.
¿Cuándo se notifican los datos?
Antes del 28/02/2011 para todos aquellos operadores cuyo Estado Miembro Gestor es España. Notificación válida tanto para el primer periodo (2012) como para el segundo periodo (2013-2020). Los datos de emisiones de 2010 deben ser notificados al Estado miembro responsable antes de 28/02/2011 y sucesivamente cada año posterios, por ejemplo, los datos del 2012 se presentan antes del 28 de febrero de 2013.
¿Cuándo se entregarán a los operadores los derechos de emisión solicitados?
Antes del 28 de febrero de cada año (comenzando en 2012).
Proceso cronológico:
- Antes del 31 de marzo de 2011, el operador presenta la solicitud de derechos de emisión gratuitos al Estado miembro.
- Antes de 30 de septiembre de 2011, la Comisión Europea decidirá la cantidad disponible de derechos de emisión y su distribución (el valor de referencia o benchmarking).
- Antes del 1 de enero de 2012, los Estados miembros calcularán y publicarán la asignación de derechos de emisión gratuitos a los operadores.
- Antes del 28 de febrero de cada año (comenzando en 2012), se entregarán los derechos de emisión gratuito a los operadores.

¿Cuáles son las fechas límite para la presentación de documentación y correspondencia con la entrega de derechos?


En caso de recurrir a leasing de aeronaves, ¿qué compañía es responsable a efectos de la Directiva?
Se considerará responsable de un vuelo la compañía que actúe como operador, entendiéndose por tal aquél cuyo call sign u otro designador único figure en el plan de vuelo a efectos de ATC.
Respecto a la distancia recorrida que debe indicarse en los planes de seguimiento, ¿puede contabilizarse utilizando un software?
Sí, siempre y cuando la definición de distancias ortodrómicas que tenga el programa sea igual a la establecida por OACI (basada en el WGS84) y utilice para la localización de los aeropuertos documentación AIP. En este caso se podrán presentar especificaciones del programa o cálculos de referencia calculados por el mismo que permitan verificar el uso adecuado de las distancias conforme a la Directiva.