Compañías y CO2 (EU ETS)
FAQ
Seguimiento y notificación de emisiones
¿Por qué necesito calcular y notificar mis emisiones?
Al comienzo de cada año (antes del 30 de abril a partir de 2013), la aerolínea debe “pagar” por sus emisiones del año precedente mediante la entrega de derechos de emisión.
De cara a determinar cuántos derechos de emisión debe entregar, los operadores deben dar seguimiento a sus emisiones de CO2 para cada vuelo incluido en el sistema.
¿Cómo se calculan las emisiones?
Las emisiones son calculadas mediante la fórmula: consumo de combustible (t) x factor de emisión.
Debe realizarse un cálculo individual para cada vuelo y para cada combustible utilizado.
Cálculo de combustible
El consumo de combustible incluye el combustible utilizado por la unidad de potencia auxiliar (APU)
Los operadores escogerán para cada tipo de aeronave uno de los siguientes métodos para calcular el consumo real de combustible:

Método A. Según este método, el consumo de combustible (del vuelo a según el gráfico) es igual al combustible a bordo una vez se ha completado la carga de combustible para el vuelo (a) menos la cantidad de combustible a bordo una vez se completado la carga de combustible para el siguiente vuelo (b) más el combustible cargado para ese siguiente vuelo (c).

Método B. Según este método, el consumo de combustible (del vuelo b según el gráfico) es igual al remanente de combustible tras la puesta de calzos a la llegada del vuelo previo (a) más el combustible cargado para el vuelo (b) menos el remanente de combustible tras la puesta de calzos al finalizar el vuelo (c).
Factor de emisión
Para obtener las emisiones de CO2 de cada vuelo, las toneladas de combustible consumidas tienen que multiplicarse por el factor estándar de emisión de cada combustible reflejado en las directrices de seguimiento y notificación. El factor de emisión para el queroseno jet es 3,15 tCO2/t combustible. Para combustibles alterativos se requiere el cálculo de factores de emisión específicos según el procedimiento establecido en las directrices.
La carga de combustible puede ser determinada a través de las mediciones del proveedor de combustible o utilizando los sistemas de a bordo. El combustible a bordo puede ser determinado utilizando los sistemas de a bordo.
Los datos pueden ser tomados desde el proveedor de combustible, la documentación de masa y balance o transmitidos electrónicamente desde la aeronave al operador.
Densidad
Si la cantidad de combustible cargado (o el remanente de combustible a bordo) es determinada en unidades de volumen (litros o m3), el operador deberá convertir ésta a peso utilizando valores de densidad reales. Esto puede realizarse mediante sistemas de medición de a bordo. Si este dato no está disponible pueden utilizarse métodos alternativos:
- densidad real proporcionada por el proveedor del combustible
- o, si no está disponible, la densidad real podrá ser determinada a partir de la temperatura del combustible durante la carga mediante tablas de correlación densidad-temperatura.
Únicamente si no existe información sobre la densidad real, se aplicará un factor estándar de densidad de 0,8 kg/litro (con la previa aprobación de la autoridad competente). 
¿Necesito proporcionar una evaluación de incertidumbre?
No se requiere a los operadores de aeronaves realizar una evaluación de incertidumbre siempre que identifiquen las fuentes de incertidumbre y su nivel asociado de incertidumbre.
El consumo de combustible tiene que ser estimado con una incertidumbre máxima:
- inferior a ±5.0% para operadores que emitan <50.000 t CO2 por periodo
- inferior a ±2.5% para operadores que emitan >50.000 t CO2 por periodo
No se requiere pruebas adicionales de los niveles de incertidumbre:
- cuando el combustible cargado se calcula exclusivamente a partir de los datos facilitados por los proveedores de combustible
- cuando los sistemas de a bordo utilizados para medir el combustible cargado se apoyan en certificados de calibración. Si se no dispone de tales certificados el operador deberá:
- proporcionar las especificaciones del fabricante de la aeronave que determinan los niveles de incertidumbre de los sistemas de a bordo
- proporcionar evidencia de la realización de comprobaciones rutinarias del correcto funcionamiento de los sistemas de medición del combustible
Los operadores llevarán a cabo regularmente comprobaciones cruzadas entre la cantidad de combustible cargado, en base a los datos del proveedor de combustible, y las indicaciones de los sistemas de a bordo. 
¿Cuándo se toman los datos de emisiones?
Se toman anualmente, durante todo el año, comenzando en 2010.
¿Qué datos se notifican?
Además de a datos que identifiquen al operador de aeronaves, detalles de contacto (de operador y verificador), así como otra información de tipo administrativo (año de seguimiento, versión del plan de seguimiento), el informe anual de emisiones debería incluir la siguiente información:
- Cambios y desviaciones con respecto al plan de seguimiento aprobado
- Matrícula de las aeronaves y tipos de aeronaves utilizadas por el operador sujetas al sistema
- Número total de vuelos cubierto por el informe
- Los datos de consumo de combustible, desagregados por tipo de combustible y tipos de aeronave.
- Emisiones totales agregadas de todos los vuelos elegibles usando un tipo de combustible:
- Vuelos domésticos (vuelos con salida desde un aeródromo situado en un Estado miembro con llegada a un aeródromo situado en este mismo Estado)
- Vuelos internacionales, tanto intra como extra UE
- Emisiones agregadas, distribuidas por estados miembros, de:
- Vuelos domésticos por Estado miembro
- Vuelos internacionales según su Estado miembro de salida
- Vuelos internacionales según su Estado miembro de llegada
- Cantidad de biomasa utilizada como combustible durante el año de seguimiento (en toneladas o m3), listada por tipo de combustible
- Un anexo, que el operador puede solicitar sea tratado como información confidencial, conteniendo las emisiones anuales y número de vuelos al año por par de aeródromos.

¿Se verifican los datos antes de enviarlos a la autoridad?
Un verificador acreditado debe verificar cada informe con anterioridad a su presentación al Estado miembro.
Para posibilitar que el verificador realice las comprobaciones necesarias, la aerolínea deberá conservar todos los datos relacionados durante al menos 10 años.
¿Cómo se notifican los datos?
La Comisión ha publicado en su web un formulario electrónico para la remisión del informe de emisiones.
¿Cuándo se notifican los datos?
Los datos de emisiones de 2010 deben ser notificados al Estado miembro responsable antes del 31 de marzo de 2011 y sucesivamente cada año posterior, por ejemplo, los datos del 2012 se presentan antes del 31 de marzo de 2013.
¿Cuándo debe entregar el operador los derechos de emisión?
Empezando en 2013, antes del 30 de abril de cada año, el operador debe entregar suficientes derechos de emisión de emisión para cubrir sus emisiones del año anterior.
¿Cuáles son las fechas límite para la presentación de documentación y correspondencia con la entrega de derechos?


En caso de recurrir a leasing de aeronaves, ¿qué compañía es responsable a efectos de la Directiva?
Se considerará responsable de un vuelo la compañía que actúe como operador, entendiéndose por tal aquél cuyo call sign u otro designador único figure en el plan de vuelo a efectos de ATC.