FAQ. Compañías y CO2
Esta sección pretende ayudarle a resolver las principales preguntas que puedan surgir relativas a la inclusión de la aviación en el Sistema europeo de comercio de derechos de emisión.
Nota: Se proporcionan ejemplos para la clarificación que en ningún caso son vinculantes sino sólo informativos. La interpretación hecha de las exenciones está basada en el texto de la Directiva 2008/101/CE, criterio técnico y diversa información obtenida por parte de varios agentes, si bien la Comisión publicará en breve una norma sobre la interpretación detallada de dichas exenciones.
Asignación de derechos de emisión
¿Cuántos derechos de emisión se van a entregar?
La Comisión está trabajando en el cálculo de un promedio de las emisiones de la aviación (actividades sujetas a la Directiva) de los años 2004, 2005 y 2006. Para el primer periodo (2012) se repartirán un 97% de derechos de emisión. En el segundo periodo (2013-2017) esa cantidad se reduce de un 97% a un 95%.
¿Cuántos derechos me corresponden de forma gratuita?
El 82% del total de derechos que se entregarán en la Unión Europea para cada periodo se reparte de forma gratuita entre todos los operadores que así lo soliciten. 
¿La asignación depende de cada país? ¿Existen planes nacionales de asignación?
No. A diferencia que con las instalaciones fijas, en la aviación los derechos de emisión se reparten a nivel de toda la UE. Aunque el Estado miembro responsable es quien expide los derechos, la cantidad vendrá definida por una Decisión de la Comisión Europea. 
¿Cómo se reparten los derechos gratuitos?
A partir de las solicitudes de asignación gratuita de derechos de los operadores, en la que se incluyen las toneladas-km transportadas en 2010, la Comisión Europea establecerá un ratio, dividiendo el total de derechos a asignar gratuitamente entre el total de toneladas-km transportadas en 2010 por todos los operadores que presentaran solicitud. Cada operador recibirá entonces un número de derechos de emisión igual a las toneladas-km que transportó en 2010 multiplicadas por este ratio.
La cantidad de derechos de la reserva especial, ¿se reparte de forma gratuita o se subasta?
El 3% de los derechos a asignar se destina a una reserva especial para nuevos operadores y grandes crecimientos de los ya existentes. Aquellos que cumplan con los requisitos pueden realizar solicitud de asignación gratuita de los derechos contenidos en este 3%, con un reparto similar al del resto de derechos. El ratio de asignación de la reserva nunca será mayor que el general. La cantidad de derechos de la reserva que no se asignen gratuitamente se destinarán a subasta.
¿En qué consiste la subasta?
Tanto para el primer periodo (2012) como para el segundo (2013-2017), está previsto que se subasten el 15% de los derechos a asignar.La Comisión ha publicado el Reglamento de subasta 1031/2010 de 12 de noviembre, donde se especifica cómo se realizará la subasta. Sin embargo los detalles de cómo se realizará dicha subasta aún no han sido definidos, la Comisión deberá adoptar un Reglamento al respecto. El número de derechos que subasta cada país no será función del ratio y las t-km, sino que será proporcional a sus emisiones (de aviación) atribuidas en 2010.
Cuadro resumen de asignación de derechos
