Compañías y CO2 (EU ETS)
Legislación
Reacciones a la inclusión de la aviación en el sistema europeo
El proceso de la inclusión de la aviación dentro del régimen de comercio de emisiones ha encontrado una fuerte oposición en asociaciones de compañías aéreas, gobiernos y organismos internacionales.
Varias compañías aéreas y asociaciones de transportistas aéreos con sede en los Estados Unidos de América y en Canadá han interpuesto un recurso de nulidad ante la High Court of Justice of England and Wales contra las medidas de transposición de la Directiva 2008/101 para la inclusión de las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE que han sido adoptadas por el Reino Unido. A este respecto, alegan que, con la inclusión de las actividades de aviación internacional -en particular, de la navegación aérea transatlántica-, la Unión Europea vulnera una serie de principios de Derecho internacional consuetudinario y diversos acuerdos internacionales. Por una parte, la Directiva vulnera, a su juicio, el Convenio de Chicago, el Protocolo de Kioto y el llamado Acuerdo de Cielos Abiertos. Por otra parte, viola los principios de Derecho internaci onal consuetudinario de la soberanía de los Estados sobre su propio espacio aéreo, la Ilegitimidad de las pretensiones de soberanía sobre la alta mar y de la libertad de sobrevolar la alta mar. Varias organizaciones medioambientales como Earthjustice and Environmental Defense Fund han mostrado su apoyo a la inclusión de la aviación en el EU ETS durante este proceso.
La Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha manifestado en las conclusiones presentadas referentes a este recurso que incluir el tráfico aéreo internacional en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE es compatible con las disposiciones y los principios de Derecho internacional. Sin embargo las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, que debe emitir una sentencia. Este Tribunal no resuelve el litigio nacional, siendo el High Court of Justice of England and Wales quien debe resolverlo de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vinculará igualmente a los demás tribunales nacionales que se enfrenten a un problema similar.
Por su parte el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado un proyecto de ley para prohibir a los operadores de aeronaves civiles de los Estados Unidos participar en el EU ETS. En él también se instruye a los funcionarios de EE.UU. para que negocien o tomen cualquier acción necesaria para asegurar que los operadores de aeronaves norteamericanos no sean penalizados por cualquier régimen europeo que se imponga de manera unilateral. Antes de entrar en vigor, el proyecto de ley debe ser aprobado por el Senado.
El 30 de septiembre, 21 países firmaron una declaración conjunta contra el EU ETS en Nueva Delhi y acordaron presentar una protesta formal contra este sistema ante la OACI. Así en la 194ª reunión del Consejo de la OACI, 26 Estados presentaron un documento de trabajo en el que instan a la Unión Europea a excluir del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión a los vuelos operados por compañías no europeas que viajen hacia o desde un aeropuerto de la UE. Así mismo solicitan al Consejo seguir trabajando en la base de los párrafos 13 y 18 de la Resolución A37-19.
En una reunión celebrada el 2 de noviembre, el Consejo de la OACI aprobó este documento de trabajo, aunque dejó claro que su adopción no tendrá ningún efecto vinculante para cualquier Estado Miembro o para el Consejo, sino que servirá como un recordatorio político de la fuerte oposición internacional a la política europea de reducción de las emisiones de la aviación. El próximo paso que podría darse sería la presentación, conforme al artículo 84 del Convenio de Chicago, de un procedimiento de resolución de controversias por parte de cualquiera de los países que firman el documento.
El 21 de diciembre el El Tribunal de Justicia confirma la validez de la Directiva que incluye las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión y concluye que la aplicación uniforme del régimen a todos los vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos es conforme a las disposiciones del Acuerdo de «Cielos Abiertos», que trata de prohibir el trato discriminatorio entre los operadores americanos y europeos, al considerar que la Directiva no infringe la obligación de exonerar al combustible de derechos, gravámenes y tasas.
A continuación hemos seleccionado las reacciones del sector de la aviación a la inclusión de la aviación en el sistema europeo.