Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 
 

Compañías y CO2 (EU ETS)

Registro comunitario único

¿Qué es el Registro de la Unión?

El Registro es un sistema web similar a la banca en línea donde cada operador recibirá y gestionará sus derechos de emisión.

El Registro de la Unión es gestionado de forma central por la Comisión Europea. Cada estado miembro tiene su propia sección nacional y un administrador nacional, entidad responsable de gestionar las cuentas bajo la jurisdicción de dicho Estado miembro.

Más información sobre el Registro de la Unión en la página web de la Comisión Europea.

¿Cómo funcionará el Registro de la Unión?

La Comisión Europea ha adoptado nuevas reglas de inscripción en el Registro Comunitario Único (Registro de la Unión) mediante el Reglamento (UE) nº 1193/2011. El registro se activará en dos fases:

  • una inicial en enero de 2012 para permitir la apertura de cuentas y recibir la asignación gratuita que se realice en febrero de 2012 para operadores aéreos, y
  • otra a partir de junio de 2012, para el resto de instalaciones afectadas y migración de datos de los Registros nacionales.

¿Qué deben hacer los operadores aéreos?

Los operadores aéreos deberán solicitar la apertura de una cuenta de haberes donde se transferirán sus derechos gratuitos asignados antes del 28 de febrero de 2012. Dicha cuenta servirá también para la anotación de las emisiones verificadas, la entrega de derechos de emisión así como para realizar transacciones de comercio.

De acuerdo con el Reglamento 920/2010, los operadores aéreos deberán facilitar el siguiente listado de documentos mínimos al administrador nacional español para la apertura de una cuenta de operador:

  • Contrato de apertura de cuenta debidamente firmado por el representante legal de la entidad.
  • Poderes otorgados por la compañía titular al representante legal. Estos poderes deberán ser específicos para la gestión de su cuenta en el registro.
  • Documentación que corrobore la identidad del representante propuesto; podrá ser una copia de uno de los documentos siguientes:
    • documento de identidad expedido por un Estado que sea miembro del Espacio Económico Europeo o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico;
    • pasaporte
  • Documentación que corrobore la dirección de residencia permanente del representante propuesto; podrá ser una copia de uno de los documentos siguientes:
    • documento de identidad presentado de conformidad con el punto anterior si contiene la dirección de residencia permanente;
    • cualquier otro documento de identidad expedido por el Estado y que contenga la dirección de residencia permanente;
    • si el país de residencia permanente no expide documentos de identidad que contengan la dirección de residencia permanente, una declaración de las autoridades locales que confirme la residencia permanente del representante propuesto;
    • cualquier otro documento que suela ser aceptado en el Estado miembro del administrador de la cuenta como prueba de la residencia permanente del representante propuesto.
  • Antecedentes penales de cada uno de los representantes autorizados (incluidos los adicionales) de la cuenta.

La autoridad competente (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) ha informado a los operadores aéreos afectados sobre los trámites que estos deben seguir para la apertura de una cuenta de haberes junto con los siguientes modelos de documentación:

Estos modelos deberán ser preparados y enviados por los operadores aéreos a las direcciones que se indican a continuación:

Mediante Resolución de 6 de febrero de la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, se ha autorizado a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante "IBERCLEAR"), para desarrollar las funciones atribuidas al administrador nacional en la Sección 2 del Capítulo IV del Reglamento (EC) nº 920/2010, de 7 de octubre, entre ellas, la relativa a la apertura de cuentas de haberes de los operadores de aeronaves que así lo soliciten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 en el Registro de la Unión.

En este sentido, la información necesaria para la apertura de cuentas, deberá ser remitida a la dirección siguiente:

IBERCLEAR – RENADE
Plaza de la Lealtad, 1
28014 Madrid

Les recomendamos que adelanten copia de dicha documentación en formato electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: correo.titulares@renade.es

Mediante este correo electrónico, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente les hará llegar el modelo de solicitud para la apertura y mantenimiento de la cuenta de haberes de operadores de aeronaves en el Registro de la Unión. Este documento deberá ser remitido a la dirección arriba indicada, debidamente cumplimentado y firmado. Si lo precisaran, IBERCLEAR les facilitará una traducción de cortesía al idioma inglés del referido documento; no obstante les indicamos que solamente será aceptado el ejemplar firmado de la versión en español.

Así mismo les remitimos un modelo del poder notarial que deberá presentar el operador aéreo en favor de su representante legal.

Adicionalmente a la remisión de documentación anteriormente señalada, el operador aéreo deberá iniciar la solicitud de apertura de cuenta en el Registro de la Unión de forma online. En este sentido les adjuntamos el link al Registro de la Unión: ETS Registry

El proceso de apertura de la cuenta incluye la introducción de determinados datos en un formulario electrónico en línea que encontrarán en la interfaz del Registro Único. Tras rellenar dicho formulario, la aplicación generará un fichero PDF a modo de resguardo justificativo. Debe advertirse que ese fichero PDF corresponde al modelo genérico elaborado por la Comisión Europea para todos los Estados Miembros y no debe confundirse con la solicitud de apertura de la cuenta de haberes. La presentación de la solicitud de apertura debidamente cumplimentada y firmada es requisito indispensable para que la apertura de la cuenta sea ejecutada.

Una vez completado el proceso de solicitud de apertura de cuenta por parte del operador aéreo y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación remitida, la apertura de la cuenta se llevará a efecto.

Por último les adjuntamos el link al sitio web de la Comisión Europea, dónde pueden encontrar preguntas y respuestas en relación al Registro de la Unión y a la apertura de cuentas por parte de los operadores aéreos: General Questions and Answers on Registries

Última actualización de la página: 12 de abril de 2012.


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