Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 
 

Compañías y CO2 (EU ETS)

Subasta de derechos de emisión

Además de los derechos de emisión que las compañías obtendrán de forma gratuita en función de su operación en el año de referencia, las compañías podrán adquirir derechos de emisión adicionales mediante la compra en subasta.

Ya ha sido publicado el Reglamento Nº 1031/2010 de 12 de noviembre de 2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad . El texto ha sido publicado el 18 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A modo de resumen, a continuación citamos los aspectos más destacables que establece el citado Reglamento de subasta:

  • El Reglamento 1031/2010 será aplicable a la asignación mediante subasta de los derechos de emisión del capítulo II (aviación) de la Directiva 2003/87/CE y a la asignación mediante subasta de los derechos de emisión del capítulo III (instalaciones fijas) de dicha Directiva, válidos para su entrega en los períodos de comercio a partir del 1 de enero de 2013.
  • Los derechos de emisión se pondrán a la venta en una plataforma de subastas mediante contratos electrónicos normalizados negociados en dicha plataforma de subastas, es decir “productos subastados”.
  • Se establece la posibilidad de que los Estados miembros opten por no participar en la plataforma de subastas común y designen a sus propias plataformas, a condición de que esas plataformas propias se listen en un anexo del presente Reglamento.
  • Toda plataforma de subastas celebrará las subastas por separado mediante sus propios períodos de subasta sucesivos. Cada período de subasta se abrirá y cerrará en el mismo día de negociación, y se mantendrá abierto como mínimo durante dos horas.
  • El precio de adjudicación de la subasta se fijará al cierre del período de la misma. La plataforma de subastas clasificará las ofertas que le hayan sido presentadas por orden de precio. Cuando el precio de varias ofertas sea el mismo, se clasificarán por selección aleatoria de conformidad con un algoritmo determinado por la plataforma de subastas antes de la subasta.
  • Cada Estado miembro designará a un subastador. Ningún Estado miembro subastará derechos de emisión sin designar a un subastador. El mismo subastador podrá ser designado por más de un Estado miembro.
  • Todos los Estados miembros designarán a una entidad supervisora de las subastas tras un procedimiento de contratación pública común entre la Comisión y los Estados miembros. Todos los procesos de subasta serán supervisados por la misma entidad supervisora de las subastas.

 

Última actualización de la página: 18 de noviembre de 2010.


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