Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 
 

Compañías y CO2 (EU ETS)

Legislación

Transposición de la Directiva

Las Directivas 2008/101/CE y 2009/29/CE se trasponen por la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

Los requisitos para la aviación se recogen en el capítulo IX entre los que se encuentra la inclusión a partir del 1 de enero de 2012 del sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión.

Transposición parcial

El 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2009, de 29 de junio, como transposición parcial de la Directiva 2008/101/CE al ordenamiento español.

Esta nueva ley en su Disposición adicional segunda hace una revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, detallando las obligaciones de información para sectores que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los operadores de aeronaves cuya gestión corresponde a España de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo.

Por esta transposición cada operador de aeronaves cuya gestión corresponde a España de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo, deberá:

  • Llevar a cabo el seguimiento de las emisiones de CO2 de las aeronaves que operan desde el 1 de enero de 2010.
  • Realizar el seguimiento de los datos de toneladas-kilómetro en relación con las actividades de aviación por ellos realizadas en el año 2010, entendidos como el resultado de multiplicar, para cada vuelo, la distancia por la carga útil transportada.
  • Presentar antes del 31 de agosto de 2009, ante el Ministerio Fomento, una propuesta de los planes de seguimiento, plan de seguimiento de las emisiones de CO2 y de un plan de seguimiento de los datos de toneladas-kilómetro transportadas. En dichos planes propondrá las medidas para realizar el seguimiento y la notificación de sus datos de emisiones y de toneladas-kilómetro transportadas, de conformidad con lo señalado en los párrafos anteriores. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a propuesta del Ministerio de Fomento, deberá aprobar los planes de seguimiento antes del 31 de diciembre de 2009. La Secretaría de Estado de Cambio Climático informará a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de seguimiento aprobados.

 

 

 

Última actualización de la página: 7 de julio de 2010.


Mapa del sitio | Contacto | Aviso legal
Copyright (c) 2007 SENASA | Optimizado para una resolución de 1024x768 o superior

SENASA