Seguimiento de políticas
"La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental." (Preámbulo de la Ley 34/2007)
Como se menciona en el apartado de políticas sobre cambio climático, tanto la OACI como la Comisión Europea proponen afrontar la reducción de las emisiones de la aviación desde un enfoque integrado (comprehensive approach) mediante la aplicación de una serie de medidas paralelas, asumiendo que ninguna medida tomada de forma individual es capaz de afrontar todos los impactos.
OACI
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Mejoras tecnológicas y nuevos estándares técnicos
Prácticas operacionales
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Uno de los objetivos de OACI es el desarrollo y armonización de mejores prácticas relacionadas con la aviación civil.
Todas estas actividades medioambientales de la OACI son llevadas a cabo a través del CAEP (Comité sobre la Protección del Medio Ambiente y la Aviación de OACI), que está impulsando diversas medidas de mitigación de los efectos de la aviación sobre la calidad del aire local.
Mejoras tecnológicas y nuevos estándares técnicos
1977. Circular 134
En 1977 la OACI publicó una circular titulada Regulación de las emisiones de los motores de las aeronaves (Circular 134). Esta Circular contiene textos de orientación a base de un procedimiento de certificación para regular la pérdida de combustible, el humo y ciertas emisiones gaseosas provenientes de los nuevos motores turborreactores y turbofán proyectados para la propulsión de aeronaves a velocidades subsónicas.
El Consejo convino en que el asunto de las emisiones de los motores de las aeronaves no sólo se confinaba a los aspectos técnicos objetivos, sino que también reclamaba el estudio de expertos en diferentes actividades, sin olvidar las opiniones directas de los Estados miembros. Así pues, en 1977 se creó un comité del Consejo, denominado Comité sobre las emisiones de los motores de las aeronaves (CAEE), para que profundizase varios aspectos de esta cuestión.
1980. Anexo 16, Volumen II
Con ocasión de la segunda reunión del CAEE, celebrada en mayo de 1980, se propusieron textos para su inclusión en algún Anexo de la OACI. Hechas las enmiendas necesarias, a raíz de la consulta acostumbrada a los Estados miembros de la Organización, el texto propuesto fue adoptado por el Consejo como texto del presente documento. El Consejo consideró que era conveniente incluir en un solo Anexo todas las disposiciones relacionadas con los aspectos del ambiente en el que se desenvuelve la aviación. En vista de ello, cambió el título del Anexo 16 a Protección del medio ambiente, el texto actual del Anexo pasó a ser el Volumen I , Ruido de las aeronaves, y el contenido en el presente documento se convirtió en el Volumen II, Emisiones de los motores de las aeronaves.
1981 – 2005. Estándares sobre NOx
Los estándares técnicos de certificación de turbinas de la OACI, que han de cumplir las aeronaves, limitan las emisiones de NOx, monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no quemados (HC) y humos durante los ciclos de aterrizaje y despegue (LTO / Land-Take-Off), valores que a su vez estén correlacionados con los valores emitidos durante el vuelo a velocidad de crucero.
Los datos sobre las emisiones de los motores de las aeronaves se encuentran contenidos en el anexo 16 del Convenio Internacional de Aviación Civil sobre Protección del Medio Ambiente. Los datos registrados en este anexo fueron diseñados originariamente para responder a las preocupaciones sobre calidad del aire en las proximidades de los aeropuertos, para ello se establecieron límites a las emisiones de estos compuestos que se realizasen dentro de los ciclos de aterrizaje y despegue o lo que es lo mismo, por debajo de una altura de 3000 pies (915 m).
Estas normas, al limitar las emisiones que se realizan dentro del ciclo LTO, también ayudan a limitar las emisiones que las aeronaves realizan dentro de la fase de crucero, con efecto global.
Los niveles máximos de NOx se fijaron por primera vez en 1981, aunque se hicieron más estrictas estas emisiones en 1993, en 1999 y en noviembre de 2005 para los motores fabricados después de diciembre de 2007.
Sin embargo, aparte de los valores marcados acerca de estas sustancias, no existen estándares para las partículas en suspensión ni para el CO2 emitido, sustancias para las que aún se deben desarrollar programas de investigación para medir y caracterizar estas emisiones.
2007 – 2010. Revisión de estándares
Actualmente el CAEP está revisando los estándares de emisiones (NOx especialmente) para hacerlos más restrictivos.
La OACI en su documento 9646, publicado en 1995 (Doc 9646: ICAO Engine Exhaust Emissions Data Bank), contiene una amplia base de datos acerca de las emisiones de los motores certificados de reacción, base de datos que continúa ampliándose, y que está siendo de gran ayuda para el estudio de parámetros alternativos en los que basar el futuro control de las emisiones a gran altura, teniendo también en cuenta para este estudio las tendencias tecnológicas que existen en materia de reducción de emisiones y de producción del resto de los componentes de la aeronave.
Para el caso del CO2, la OACI ha decidido no crear un estándar de este compuesto, ya que la producción de CO2 está directamente relacionada con el consumo de combustible, y este factor ya se intenta mantener al mínimo debido a la importante presión económica a la que se encuentra sometido.
Prácticas operacionales
2004. Circular 303
La OACI en su documento Circular 303, publicado en 2004, realiza una serie de recomendaciones denominadas "Oportunidades operacionales para minimizar el consumo de combustible y reducir las emisiones", las cuales se basan en la premisa de que el modo más eficaz de reducir a un mínimo las emisiones de las aeronaves es que sea también mínima la cantidad de combustible empleada en la realización de cada vuelo, siendo a tal efecto una medida que minimiza tanto el volumen de emisiones como el coste económico derivado del combustible.
2007. Documentos 9889 y 9884
Existe también otro documento publicado durante el 2007 (Doc. 9889: Airport Air Quality Guidance Manual, Preliminary Edition, 2007), que expone otras recomendaciones a los Estados Miembros, cuyo objeto es implementar mejores prácticas armonizadas respecto a calidad del aire y tasas sobre emisiones en aeropuertos. Este documento recoge también las distintas regulaciones existentes en diversos países acerca de la calidad del aire local, y recoge la necesidad de fijar los valores admisibles y su método de cálculo.
Este manual incluye artículos procedentes de otro documento reciente de recomendaciones sobre tasas aeroportuarias ligadas a emisiones y calidad del aire (Doc. 9884: Guidance on Aircraft Emissions Charges Related to Local Air Quality, Feb. 2007), donde se potencia una idea recaudatoria únicamente como fin mitigador del impacto sobre el medioambiente y no únicamente recaudatorio.
No existen en la UE políticas exclusivas para la aviación y la calidad del aire, sino que son de aplicación general dentro de todo el territorio europeo para todos los tipos de industrias y transportes. Esto implica que, aunque al igual que la OACI la UE pretenda una reducción de los contaminantes atmosféricos, su ámbito de actuación es más amplio y únicamente se limita a establecer valores límite de los contaminantes tratados.
1980 – 1990. Antecedentes
Entre los años 1980 y 1989 la UE estableció diversas Directivas que regulaban aspectos relacionados con la calidad del aire que limitaban la cantidad de contaminantes (SOx, Pb, CO2…) que pueden emitirse a la atmósfera.
1997. Estrategia de lucha contra la acidificación
La comunicación de la Comisión sobre su estrategia de lucha contra la acidificación [COM (97) 88 final] tenía por objeto establecer, por primera vez, límites máximos nacionales de emisión para cuatro contaminantes: el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), los compuestos orgánicos volátiles (COV) y el amoníaco (NH3), responsables de los fenómenos de acidificación, eutrofización y formación de ozono troposférico (asimismo denominado "ozono malo" presente en altitudes bajas, a diferencia del ozono estratosférico), independientemente de cuáles sean las fuentes de contaminación.
1999. Valores límite de contaminantes
Con el fin de mantener o mejorar la calidad del aire ambiente, la Unión Europea establece en 1999 valores límite para las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo, y umbrales de alerta respecto a las concentraciones de dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno en el aire ambiente, mediante la Directiva 1999/30/CE, del Consejo, de 22 de abril, cuyos parámetros fueron posteriormente incluidos en la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2005 [COM (2005) 446].
Se trata este comunicado de un documento en el que la Unión Europea fija objetivos de reducción de determinados contaminantes y refuerza el marco legislativo de lucha contra la contaminación atmosférica en función de dos ejes principales: la mejora de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y la integración en las políticas conexas de las preocupaciones relacionadas con la calidad del aire.
2001. Techos de emisiones
En el marco del seguimiento de la comunicación de la Comisión sobre su estrategia de lucha contra la acidificación [COM (97) 88 final], se inscribe la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, que tiene como objeto: "... limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono…, tomando como referencia los años 2010 y 2020, y procediendo a revisiones sucesivas, como se establece en los artículos 4 y 10 de la presente directiva" (Art.1).
Como medida para instar al cumplimiento de estos techos, la Directiva obliga a los Estados Miembros a elaborar unos programas nacionales de reducción progresiva de las emisiones.
La regulación específica de las emisiones de la aviación dentro del ámbito local de la calidad del aire queda descrita dentro de la revisión de la Directiva 2001/81/CE, que incluye las emisiones de los aviones dentro de los ciclos de aterrizaje y despegue. A través de esta revisión se especifican los planes de acción tanto internacional como comunitario que permitan reducir las emisiones del sector.
2002. Estrategia sobre la Contaminación atmosférica
La Estrategia Temática sobre la Contaminación Atmosférica es una de las siete estrategias previstas por el sexto programa de acción en materia de medio ambiente (6th EAP) adoptado en 2002 y válido hasta el 2012, según el cual se enuncia el programa CAFE (COM(2001) 245 final, Clean Air For Europe, Aire puro para Europa) cuya iniciativa ha dado lugar a una estrategia temática que define los objetivos y las medidas de la próxima etapa de la política europea en materia de calidad del aire.
2004. Otros contaminantes
La Unión Europea en 2004 aprobó una Directiva de aplicación en la Unión Europea relativa a los contaminantes atmosféricos que se denominó Directiva 2004/107/CE, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
Como se ha mencionado en el apartado sobre efectos de la aviación sobre la calidad del aire, el análisis de estos componentes constituye uno de los principales temas emergentes relativos a la contaminación atmosférica en el entorno aeroportuario.
2008. Empresa Común Clean Sky
Con fecha de 4 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo por el que se crea la Empresa Común Clean Sky.
Durante 7 años la industria investigará para la generación de un transporte aéreo europeo más limpio, al tiempo que se fortalecen la seguridad y la competitividad de la industria. Su misión es demostrar y validar los avances tecnológicos necesarios para alcanzar las metas fijadas por el Consejo Asesor para la Investigación Aeronáutica en Europa (ACARE: the European Technology Platform for Aeronautics & Air Transport), que en lo relativo al cambio climático fijan una reducción de las emisiones de CO2 del 50 % en 2020 mediante una reducción en el consumo de combustible. Además se persigue una reducción del 80% en las emisiones de NOx y del 50% en el ruido exterior percibido, y un avance sustancial en la reducción del impacto de la fabricación, mantenimiento y eliminación de aeronaves y productos relacionados en el medio ambiente.
2008. Directiva sobre calidad del aire ambiente
La Directiva 2008/50/CE aprobada por el Parlamento Europeo y del Consejo, el 21 de mayo de 2008, es relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y ha sido publicada en el D.O.C.E. de 11 de junio de 2008.
En ella se definen medidas destinadas a:
- Definir los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente.
- Evaluar la calidad del aire ambiente de los Estados miembros.
- Obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de combatir la contaminación atmosférica.
- Informar a los ciudadanos sobre la calidad del aire.
- Mantener la calidad del aire cuando ésta sea buena, o mejorarla si es preciso.
- Fomentar la colaboración entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica.
Cabe destacar dentro de esta directiva, que se introducen por primera vez los límites obligatorios para las partículas más finas en suspensión (PM 2,5 μm) que constituyen uno de los mayores riesgos para la salud humana.
Esta norma funde cuatro Directivas y una Decisión del Consejo en una sola Directiva, dejando establecidas las normas y fechas tope para reducir las concentraciones de los distintos tipos de partículas (Directiva 96/62/CE, Directiva 1999/30/CE, Directiva 2000/69/CE, Directiva 2002/3/CE y Decisión 97/101/CE).
En España, al igual que en la UE, no existen políticas específicas para el sector de la aviación sobre calidad del aire, por lo que son de aplicación las normas generales para todo el territorio.
1972 – 2002. Antecedentes a las políticas actuales
En 1972 se estableció como marco general la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. Por otro lado, permanece aún vigente, con toda una serie de modificaciones, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrollaba dicha ley.
Otro importante hito que cabe señalar es el Real Decreto 1073/2002 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, resultado de la transposición de la Directiva 96/62/CE.
2003. Primer Programa Nacional de Reducción de Emisiones
España elaboró su primer Programa Nacional de Reducción de Emisiones en el año 2003 (Resolución de 11 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, BOE nº 228, 23-sep-2003), quedando este programa sustituido por el posterior del año 2008.
En ese mismo año, se aprobó también normativa relativa a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles, así como de otras sustancias contenidas en el aire.
2007. Estrategia Española de Calidad del Aire
Con fecha 16 de febrero de 2007, se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros el documento titulado Estrategia Española de Calidad del Aire. En este texto se enuncia "… Se trata de una estrategia que permita satisfacer los objetivos de calidad comunitarios y a la par posibilite que España pueda cumplir los compromisos asumidos, en particular los relativos a los techos nacionales de emisiones y a los Protocolos del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia…", de este modo se debe vigilar que en todos los puntos del territorio español se cumpla el no superar los valores límite establecidos, realizando en los casos necesarios medidas correctivas de forma que se mejore la calidad del aire.
Contiene un conjunto de iniciativas de muy diversa naturaleza, que entre otras cosas pretenden potenciar los mecanismos de colaboración e iniciativas de investigación que busquen combatir la contaminación atmosférica.
2007. Evaluación y gestión de HAP y otros contaminantes
En junio de ese mismo año, se aprueba el Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
2007. Ley de Calidad del Aire
Se ha publicado recientemente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE nº 275, 16-nov-2007).
Esta ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar, y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. Se trata de la primera ley general sobre gestión de la contaminación atmosférica aparecida en España, y dotará de un marco global la futura planificación de todo los aspectos vinculados con este problema. Precisa todo un conjunto de desarrollos posteriores, tanto nacionales como autonómicos, que permitirán en el futuro la creación de normas más concretas, referidas a zonas y ámbitos específicos.
2008. II Programa Nacional de Reducción de Emisiones
Relacionada con la Estrategia Española de Calidad de Aire, se define el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones, que fija para España cuáles deben ser las emisiones máximas de NOx, COV, SOx y NH3 para el 2010. Este programa fue publicado en resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en cumplimiento de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre techos nacionales de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos.
2010. Participación pública en nuevo Real Decreto
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha sometido a información pública el proyecto de Real Decreto relativo a la mejora de la calidad del aire, como transposición de la Directiva 2008/50/CE y desarrollo de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en lo relativo al establecimiento de los objetivos de calidad del aire y los requisitos mínimos de los sistemas de evaluación de dicha calidad del aire. Este proyecto contempla poder incluir medidas relativas a tráfico de vehículos de motor, aeronaves y barcos.
El correo para recibir sugerencias: participacioncalidadaire@marm.es. El período de participación es de 1 de junio hasta el 30 de junio.
2011. Real Decreto que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El 29 de enero de 2011 se publicó el Real Decreto 100/2011 que tiene por objeto la actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contenido en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como establecer determinadas disposiciones básicas para su aplicación y unos mínimos criterios comunes en relación con las medidas para el control de las emisiones que puedan adoptar las comunidades autónomas para las actividades incluidas en dicho catálogo. Será de aplicación a todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera relacionadas en el anexo que se incluye en el documento, ya sean de titularidad pública o privada. Entre dichas actividades está la correspondiente al tráfico aéreo (Grupo 8, Código 5).
2011. Real Decreto relativo a la mejora de la calidad del aire.
El 29 de enero de 2011 se publicó el Real Decreto 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire, que tiene por objeto:
- Definir y establecer objetivos de calidad del aire.
- Regular la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire.
- Establecer métodos y criterios comunes de evaluación de las correspondientes sustancias contaminadoras de la atmósfera, para cada caso.
Asimismo determina la información a la población y a la Comisión Europea sobre las concentraciones y los depósitos de las sustancias contaminadoras, el cumplimiento de sus objetivos de calidad del aire, los planes de mejora y demás aspectos regulados en la presente norma.
Los objetivos de calidad del aire para cada uno de los contaminantes regulados son los que se fijan en el Anexo I del documento. Para su determinación se seguirán los criterios de agregación y cálculo que figuran en la sección J de dicho Anexo. Todo ello con la finalidad de evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de las sustancias mencionadas sobre la salud humana, el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza.
Última actualización de la página: 14 de febrero de 2011.