Comité sobre la Protección del Medioambiente y la Aviación (CAEP)
La actividad actual de la OACI en materia de medio ambiente está siendo desarrollada por el Comité sobre la Protección del Medioambiente y la Aviación (CAEP), cuya creación fue establecida por el Consejo en 1983 y con la que se sustituía a la Comisión de Ruido de las Aeronaves (CAN) y a la Comisión de Emisiones de los Motores de los Aviones (CAEE).
El CAEP se encuentra formado por miembros y por observadores, no obstante en 1998 la Asamblea solicitó que los Estados que no estaban representados pudieran también participar en los trabajos del Comité.
El CAEP ayuda en la formulación de nuevas políticas y normas sobre el ruido y las emisiones de los motores de las aeronaves. Se estructura en cinco grupos de trabajo y un grupo de apoyo:
- Dos grupos de trabajo se especializan en los aspectos técnicos y operacionales de la reducción y mitigación de ruido.
- Los otros tres grupos de trabajo tratan con los aspectos técnicos y operacionales de las emisiones de aeronaves, y con el estudio de medidas basadas en el mercado para limitar o reducir las emisiones, como por ejemplo comercio de emisiones, tasas relacionadas con las emisiones y medidas voluntarias.
- El grupo de apoyo proporciona información de los costes económicos y beneficios medioambientales de las opciones sobre ruido y emisiones consideradas por el CAEP.
Una vez al año, el CAEP se reúne en un Grupo de Seguimiento para la revisión y control del desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo. Las reuniones formales del CAEP se realizan cada tres años, habiéndose realizado hasta la fecha: CAEP/1 (1986), CAEP/2 (1991), CAEP/3 (1995), CAEP/4 (1998), CAEP/5 (2001), CAEP/6 (2004), CAEP/7 (2007) y CAEP/8 (2010).
Después de cada reunión formal, el CAEP elabora un informe con recomendaciones específicas dirigidas al Consejo de la OACI. El Consejo actúa basándose en las recomendaciones del CAEP que incluyen los comentarios realizados por la Comisión de Navegación Aérea y, si se trata de aspectos económicos, los del Comité del Transporte Aéreo. En el caso de que existan recomendaciones sobre estándares y prácticas recomendadas, se consulta a los Estados, tras lo cual la decisión final recae sobre el Consejo.
La Asamblea, que se reúne cada tres años, trata los temas normativos medioambientales iniciados por Consejo o los Estados firmantes. El papel de la Asamblea consiste en revisar y aprobar el trabajo desarrollado.
2010. CAEP/8
En la última reunión del CAEP (CAEP/8), celebrada en Montreal entre los días 1 y 12 febrero de 2010, se han recomendado estándares de emisión más estrictos de óxidos de nitrógeno (NOx) de hasta un 15% en motores grandes y 5-15% en pequeños motores certificados después del 31 de diciembre de 2013.
Además se ha comprometido a un calendario para el desarrollo de un estándar nuevo de CO2 en la próxima reunión del CAEP en 2013 (CAEP 9), que se aplicaría -si así lo acuerdan los Estados miembros- a los motores de los aviones nuevos en 2016/7 y que ayudaría a establecer un estándar global de eficiencia de combustible para cualquier sector industrial.
Se puede consultar más información de la reunión: agenda y grupos de trabajo, así como algunos de los working papers, y la participación española con una propuesta de creación de un consorcio similar a AIRE para el Atlántico Sur.
2007. CAEP/7
Durante su 7º encuentro, celebrado en febrero de 2007, el CAEP completó un borrador de orientaciones para fabricantes y operadores y recomendaciones para los Estados hacia un sistema abierto de comercio de emisiones (Guidance for Aviation Emissions Trading. ICAO DOC 9885). Estas propuestas se presentaron en el Coloquio Medioambiental de OACI celebrado en mayo del mismo año.
2004. CAEP/6
Sin embargo, la OACI reconoció en 2004 el comercio internacional y abierto de derechos de emisión como un instrumento valioso para reducir las emisiones de la aviación y ordenó a su Consejo que elaborara un plan para su aplicación a la aviación civil de los países miembros. (Resolución A35-5: Declaración refundida de las políticas y prácticas permanentes de la OACI relativas a la protección del medio ambiente)
2001. CAEP/5
Durante su 5º encuentro, el CAEP establece que “un sistema cerrado de comercio de derechos de emisión no ofrece una relación coste-beneficio que justifique su futura consideración”.
Se reafirma en la recomendación de la Asamblea para que cualquier carga medioambiental sobre el transporte aéreo a introducir por los Estados sea en forma de tasas en lugar de impuestos.
Última actualización de la página: 16 de julio de 2010.