Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 

 

Cambio climático

Seguimiento de políticas

Para garantizar el crecimiento de la industria de la aviación de forma sostenible, tanto la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) como la Comisión Europea proponen afrontar este reto desde un enfoque integrado (comprehensive approach) mediante la aplicación de una serie de medidas paralelas, asumiendo que ninguna medida tomada de forma individual es capaz de afrontar todos los impactos, como también se hace referencia en el apartado de políticas sobre calidad del aire.

Esto implica la mejora de estándares técnicos a través de OACI, investigación y desarrollo tecnológico, modernización de la gestión de tráfico aéreo y medidas basadas en el mercado de emisiones.

ONU

OACI

Asignación de derechos de emisión

Medidas voluntarias

UE

Comercio de derechos de emisión en aviación

Cielo Único Europeo (SES)

Cielo Limpio (Clean Sky)

España

Medidas voluntarias

Comercio de derechos de emisión

 

 

ONU

1994. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

El tratado internacional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que entró en vigor en marzo de 1994, establece un marco global para abordar el problema del cambio climático.

1997. Protocolo de Kioto

El Protocolo de Kioto es una adición a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que cuenta con medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes) y entró en vigor en febrero de 2005.

Próximos a la finalización de su periodo de actuación en 2012, las Naciones Unidas están comenzando a trabajar en la siguiente etapa que se podría denominar Post-Kioto.

Más información en el En detalle... Negociaciones Post-Kioto.

OACI

Asignación de derechos de emisión

1983. Comité sobre la Protección del Medioambiente y la Aviación (CAEP)

La actividad actual de la OACI en materia de medio ambiente está siendo desarrollada por el Comité sobre la Protección del Medioambiente y la Aviación (CAEP), cuya creación fue establecida por el Consejo en 1983 y con la que se sustituía a la Comisión de Ruido de las Aeronaves (CAN) y a la Comisión de Emisiones de los Motores de los Aviones (CAEE). Fue a partir de su 5º encuentro en 2001 cuando se estableció “un sistema cerrado de comercio de derechos de emisión no ofrece una relación coste-beneficio que justifique su futura consideración”.

[Más información sobre el organismo, sus encuentros y sus publicaciones]

1997. Protocolo de Kioto

A falta de un acuerdo sobre el tema de la asignación de derechos de emisión, los países que negociaron el Protocolo de Kioto acordaron incluir una obligación explícita para que los países desarrollados procuren limitar o reducir las emisiones de la aviación a través de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Las medidas hasta ahora adoptadas a través de la OACI han contribuido principalmente a mejorar la comprensión de las repercusiones climáticas globales de la aviación. Los 188 países miembros no han logrado acordar normas reguladoras o cargas por emisiones aplicables a las emisiones de CO2 y los intentos de establecer y acordar un indicador adecuado de la eficiencia de las aeronaves han fracasado.

(Puede leer más sobre el Protocolo de Kioto y las negociaciones posteriores en el En detalle Negociaciones Post-Kioto).

1999. Informe especial del IPCC sobre la aviación y la atmósfera global

El sector de la aviación fue el primero en solicitar al Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC en sus siglas en inglés) la preparación de un informe especial sobre el impacto de sus actividades. El informe especial La aviación y la atmósfera global fue publicado en 1999.

2007. 36ª Asamblea

En la celebración de la 36ª Asamblea trianual de la OACI, celebrada en septiembre de 2007, la Unión Europea trató sin éxito que se adoptase un marco global para la entrada de la aviación en el comercio de emisiones de CO2. A pesar de que la Asamblea reconoció de nuevo el comercio de derechos sobre emisiones como una valiosa herramienta para reducir éstas, una mayoría de las delegaciones consideró que los Estados no deberían aplicar estos sistemas a las aerolíneas de otros Estados si no es por mutuo acuerdo, lo que finalmente se recogió en su Resolución A36-22.

Cuarenta y dos Estados miembros (lo que constituye aproximadamente el 20% de los Estados miembros) se reservaron su posición respecto a este aspecto de la Resolución.

La Asamblea acordó también la creación de un nuevo Grupo de Aviación Internacional y Cambio Climático compuesto por altos representantes gubernamentales, y con el mandato de recomendar un agresivo Programa de Acción de OACI en esta materia. El Programa formulará un “marco de implementación” consistente en estrategias y medidas que los Estados miembros puedan emplear para lograr reducir emisiones e identificará objetivos de eficiencia energética y formas de medir los progresos (indicadores).

2008. Grupo sobre la Aviación Internacional y el Cambio Climático (GIACC)

Creado tras la 36ª Asamblea de la OACI, el Grupo sobre Aviación Internacional y el Cambio Climático (GIACC), es un grupo formado por 15 miembros, encargado de desarrollar y recomendar al Consejo un agresivo programa de acción, incluyendo un marco de aplicación de estrategias económicamente eficientes y tecnológicamente factibles, así como medidas que los Estados miembros puedan utilizar para lograr reducir emisiones.

[Más información sobre el organismo, sus encuentros y sus publicaciones]

2009. High Level Meeting

El Consejo de la OACI convocó una reunión de alto nivel sobre aviación y cambio climático del 7 al 9 de octubre de 2009 en Montreal para revisar el Programa de Acción elaborado por el GIACC.

2009. COP 15 Copenhague

La OACI presentó en la COP 15, diciembre de 2009, el documento Global framework on international aviation and climate change que presenta las conclusiones y recomendaciones del GIACC, el CAEP y las de la reunión de alto nivel (High Level Meeting) sobre aviación y cambio climático realizada en octubre del 2009.

2010. DGCA Climate Group

La OACI estableció un grupo, DGCA Climate Group (que sustituye a la antigua GIACC), cuya primera reunión se realizó en en marzo de 2010, con el objetivo de consolidar el trabajo realizado hasta la fecha y desarrollar el próximo plan de programa de tres años.

(Más información sobre las actividades de la OACI en el En detalle Negociaciones Post-Kioto).

Medidas voluntarias

2004. Acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones

La OACI ha diseñado una plantilla y guía para la firma de acuerdos voluntarios entre el sector de la aviación y/o organizaciones gubernamentales. Dichos acuerdos pueden servir, aunque no exclusivamente, como base para el desarrollo de sistemas voluntarios de comercio de emisiones.

2007. Comercio Voluntario de Emisiones

Tras su aprobación por el Secretario General en abril de 2007 se publicó el borrador del Informe sobre Comercio Voluntario de Emisiones en la Aviación (Report on Voluntary Emissions Trading for Aviation), redactado por el CAEP a requerimiento del Consejo, que pretende dar apoyo al desarrollo de sistemas voluntarios de comercio de emisiones, que diferentes estados u organizaciones internacionales pudieran proponer.

Existen muchos tipos diferentes de iniciativas voluntarias, desde medidas unilaterales del sector hasta acuerdos negociados entre empresas y gobiernos. En la práctica, muchos de estos acuerdos están combinados con medidas incentivadoras tales como impuestos, subvenciones o estándares.

2008. Compensación de emisiones

Otro tipo de medidas voluntarias es la compensación de emisiones (carbon off-setting). Este tema está siendo analizado actualmente por el CAEP para tratar de estandarizar los sistemas de cálculo de emisiones de CO2 que estas medidas requieren.

Entre los días 16 y 18 de junio de 2008 se celebró en la sede de la OACI (Montreal) la primera reunión internacional de trabajo específica sobre este tema.

Coincidiendo con ésta, la OACI ha presentado una herramienta de cálculo que permite a los viajeros estimar las emisiones de CO2 producidas por cualquier vuelo que realicen, como base para su compensación voluntaria.

Puede leer más sobre este tema en el En detalle Compensación de emisiones).

UE

En la UE se han emprendido diversas acciones para que la aviación ayude a combatir el cambio climático.

La Comisión Europea y el Parlamento Europeo han acordado incluir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la aviación en el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (ETS, en sus siglas en inglés), lo que incentivará de forma continuada a las líneas aéreas para contribuir a la reducción del efecto en el clima. Sin embargo, ésta es sólo una de las medidas para conseguir un crecimiento más sostenible de la aviación. Mejorar la circulación del tráfico aéreo mediante la creación de un “Cielo Único” (SES, en sus siglas en inglés) e invertir en «tecnología limpia» (Clean Sky) son los otros dos pilares básicos para la lucha contra el cambio climático en aviación.

Comercio de derechos de emisión en aviación

En el marco del Protocolo de Kioto, firmado en 1997, la Comunidad Europea se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8%, entre 2008 y 2012, respecto de los niveles de el año base, 1990. Una de las principales medidas que se han adoptado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el Protocolo de Kioto es el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. La primera fase de aplicación del régimen, de 2005 a 2007, está destinada en buena medida a adquirir experiencia. La siguiente, de 2008-2012, coincide con el primer periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto.

El sistema persigue introducir en el proceso de toma de decisión de las empresas el precio del CO2, al obligar a que cada instalación afectada cubra sus emisiones mediante la entrega de derechos que tienen un coste en el mercado. Se crea un incentivo económico para reducir las emisiones.

(Más información sobre el sistema europeo de comercio de emisiones en el Área de trabajo Compañías y CO2 [EU ETS]).

2003. Establecimiento del régimen para el comercio de derechos de emision

El 25 de octubre de 2003 el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron la Directiva 2003/87/CE que establecía el régimen comunitario de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

En este concepto quedaba definido el derecho de emisión como el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono o de cualquier otro gas GEI durante un periodo determinado.

2008. Inclusión de las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión

El 24 de octubre de 2008 el Consejo adoptó la inclusión de la aviación en el sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, y el texto final de la Directiva se conoció el 19 de noviembre de 2008, aunque fue publicada oficialmente el 13 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea bajo la nomenclatura de Directiva 2008/101/CE.

Como compromiso la Directiva establece el año 2012 como fecha de inclusión de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS). Esta disposición se aplicará a todos los vuelos, tanto los interiores como los que entran o salen de la UE (artículo 1 punto 4). Según la nueva directiva, en una primera fase (2012) la cantidad asignada a las compañías aéreas corresponderá al 97% de las emisiones del sector de la aviación entre 2004 y 2006. En 2013, esta cantidad descenderá hasta un 95% (artículo 1, punto 4). Dicho objetivo podrá modificarse en el contexto de la revisión general de la directiva que se realizará, a más tardar, el 1 de diciembre de 2014 (artículo 1, punto 20).

2009. Modificación del régimen de comercio de derechos de emisión

El 5 de junio de 2009 se publicó oficialmente la Directiva 2009/29/CE, que modificaba la Directiva 2003/87/CE.

Con esta nueva directiva la Unión Europea comienza a preparar objetivos de reducción de las emisiones más estrictos para 2020 y los años posteriores, e intenta asegurar que, después de 2013, el régimen comunitario permita, en caso de necesidad, unos límites máximos de las emisiones más rigurosos, como parte de la contribución de la Unión a un futuro acuerdo internacional sobre cambio climático.

2009. Publicación del texto consolidado

Tras las modificaciones que ha sufrido la Directiva 2003/87/CE desde su publicación en 2003, el 25 de junio de 2009 se publicó el texto consolidado de la misma, que aunaba la Directiva 2004/101/CE, la directiva 2008/101/CE, el Reglamento (CE) 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/29/CE

Cielo Único Europeo (SES, Single European Sky)

El cielo único europeo tiene como objetivo la reorganización del espacio aéreo europeo de acuerdo con las pautas de circulación del tráfico de aeronaves, estableciendo reglas técnicas y de procedimiento comunes y promoviendo el desarrollo de un sistema europeo armonizado de gestión del tráfico aéreo (ATM). El espacio aéreo se organiza en «bloques funcionales», sin reparar en las fronteras nacionales. La nueva organización del espacio aéreo reducirá las emisiones de gases efecto invernadero, demoras y costes, y mejorará la seguridad.

Esta medida se complementa con medidas similares para la integración de otros espacios aéreos con el europeo, por medio de acuerdos bilaterales.

(Más información sobre el Cielo Único y SESAR en el En detalle SESAR).

1999. Creación del Cielo Único Europeo

La Comisión emitió en 1999 la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 1999, «La creación del cielo único europeo» [COM (1999) 614]. En ella sugiere ideas para optimizar la gestión del tráfico aéreo. Las medidas propuestas en este sentido van encaminadas a satisfacer a todos los usuarios -civiles y militares- del espacio aéreo, bien común que debe administrarse de manera colectiva, sin tener en cuenta las fronteras. Supone el punto de partida para la aprobación del actual Cielo Único Europeo (SES).

2004. SES I

El SES I es el paquete legislativo que regula el Cielo Único Europeo y que consta de cuatro normas que cubren los aspectos esenciales para un sistema fluido de gestión de tránsito aéreo (ATM)

  • Reglamento marco: Reglamento (CE) n° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo [DO L 96 de 31.3.2004].
  • Provisión de servicios de navegación aérea: Reglamento (CE) n° 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo [Diario Oficial L 96 de 31.3.2004].
  • Espacio aéreo: Reglamento (CE) n° 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y a la utilización del espacio aéreo en el Cielo Único Europeo [Diario Oficial L 96 de 31.3.2004].
  • Interoperabilidad: Reglamento (CE) n° 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo [Diario Oficial L 96 de 31.3.2004].

2007. Constitución del Single European Sky ATM Research (SESAR)

El SESAR (Single European Sky ATM Research) es el brazo operacional del paquete legislativo del Cielo Único Europeo. Está regulado por el Reglamento (CE) nº 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo.

Fue diseñado para desarrollarse en tres fases:

  • 1ª fase. Definición del proyecto SESAR. 2005 – 2007
  • 2ª fase. Desarrollo del proyecto SESAR. 2008 – 2013
  • 3ª fase. Implantación del proyecto SESAR. 2013 – 2020 (en adelante…)

(Para más información, puede consultar el En detalle SESAR).

Los objetivos del SESAR son:

  • Eliminar el enfoque fragmentado del ATM
  • Transformar el sistema europeo de ATM
  • Sincronizar los planes y actuaciones de los diferentes miembros y aunar recursos

(Para más información sobre el SESAR, puede consultar el En detalle SESAR).

2008. SES II

El 25 de junio de 2008 fue adoptado el segundo paquete normativo relativo al Cielo Único Europeo (SES II). (Resumen para los ciudadanos; Preguntas y respuestas sobre SES II.)

2008. Modificación del estatuto de la empresa SESAR

El 16 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) nº 1361/2008 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) nº 219/2007 por el que se constituía la empresa común SESAR, y por el cual se modifican los estatutos jurídicos de la misma.

Cielo Limpio (Clean Sky)

Es un gran proyecto de investigación para el desarrollo de tecnologías más limpias, eficientes y silenciosas. En concreto se plantean importantes metas de reducción de emisiones efecto invernadero. Desarrollado a partir de una iniciativa tecnológica conjunta de empresas del sector de la fabricación de aeronaves comerciales de la UE.

2008. Empresa Común Clean Sky

Con fecha de 4 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo por el que se crea la Empresa Común Clean Sky.

Durante 7 años la industria investigará para la generación de un transporte aéreo europeo más limpio, al tiempo que se fortalecen la seguridad y la competitividad de la industria. Su misión es demostrar y validar los avances tecnológicos necesarios para alcanzar las metas fijadas por el Consejo Asesor para la Investigación Aeronáutica en Europa (ACARE: the European Technology Platform for Aeronautics & Air Transport), que en lo relativo al cambio climático fijan una reducción de las emisiones de CO2 del 50% en 2020 mediante una reducción en el consumo de combustible. Además se persigue una reducción del 80% en las emisiones de NOx y del 50% en el ruido exterior percibido, y un avance sustancial en la reducción del impacto de la fabricación, mantenimiento y eliminación de aeronaves y productos relacionados en el medio ambiente.

España

Para el Ministerio de Medio Ambiente, el cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países. España, como Estado Miembro de la Unión Europea, participa activamente en el proceso de negociación internacional, que se desarrolla principalmente a través de reuniones anuales de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y del Protocolo de Kioto.

2007. Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia

El 2 de noviembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el documento la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, horizonte 2007- 2012 -2020 (EECCEL).

El objetivo de la EECCEL es recoger las actuaciones necesarias para el cumplimiento del Protocolo de Kioto y de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sentar las bases para un desarrollo sostenible. Aborda diferentes medidas que contribuyen al desarrollo sostenible en el ámbito de cambio climático y energía limpia.

2007. Estrategia Española de Desarrollo Sostenible

Esta Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS) fue aprobada por Consejo de Ministros el pasado 23 de noviembre de 2007.

En ella se presentan una serie de políticas y medidas para mitigar el cambio climático, paliar los efectos adversos del mismo, y hacer posible el cumplimiento de los compromisos asumidos por España, facilitando iniciativas públicas y privadas encaminadas a incrementar los esfuerzos de lucha contra el cambio climático en todas sus vertientes y desde todos los sectores, centrándose en la consecución de los objetivos que permitan el cumplimiento del Protocolo de Kioto. Por otro lado, se plantean medidas para la consecución de consumos energéticos compatibles con el desarrollo sostenible.

Medidas voluntarias

2008. Compromiso Voluntario de Reducción de Emisiones

Es una iniciativa conjunta del Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE) y del Ministerio de Medio Ambiente, con el objetivo de incentivar las reducciones voluntarias de GEI por parte del sector privado en aquellas actividades no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión. Las empresas o entidades que se adhieran al sistema conseguirán una mejora de la imagen corporativa a través de la publicidad en la página web y de la utilización del logotipo oficial.

(Más información sobre este tema en el En detalle Reducción voluntaria de emisiones).

Comercio de derechos de emisión

2009. Transposición parcial de la Directiva

El 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2009, de 29 de junio, como transposición parcial de la Directiva 2008/101/CE al ordenamiento español.

Esta nueva ley en su Disposición adicional segunda hace una revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, detallando las obligaciones de información para sectores que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los operadores de aeronaves cuya gestión corresponde a España de acuerdo con los criterios definidos en el Anexo.

2010. Ley 13/2010: transposición de la Directiva

La Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005 y se transponen la Directivas 2008/101/CE y 2009/29/CE. Esta nueva ley se encarga de regular el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

(Para más información consultar el Área de trabajo de Compañías y CO2 [EU ETS]).

 

Última actualización de la página: 12 de julio de 2010.


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