En detalle... Negociaciones Post-Kioto
Protocolo de Kioto
El tratado internacional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que entró en vigor en marzo de 1994, establece un marco global para abordar el problema del cambio climático. La Convención, con sus 194 partes, cuenta entre sus miembros a casi todos los países del mundo.
En 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kioto, que cuenta con medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes) y entró en vigor en febrero de 2005.
El Protocolo de Kioto ha sido ratificado por 190 de las Partes en la CMNUCC. La firma significa exclusivamente apoyo al Protocolo, mientras que la ratificación implica el compromiso de cumplimiento.
Según las condiciones del Protocolo, los países se comprometen a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en el periodo 2008-2012 un promedio del 5% respecto a 1990. La UE debe reducir sus emisiones un 8% respecto a 1990.
En virtud del Tratado, los países deben cumplir con sus objetivos sobre todo a través de medidas nacionales. Sin embargo, el Protocolo les ofrece un medio adicional de cumplimiento de sus objetivos por medio de tres mecanismos de mercado.
Los mecanismos de Kioto son:
Los mecanismos ayudan a estimular las inversiones verdes y ayudan a las Partes a cumplir sus objetivos de emisión con la mejor relación coste-beneficio.
El comercio de derechos de emisión es un mecanismo de mercado para reducir las emisiones. El establecimiento de un máximo de emisiones (techo) limita la cantidad total de emisiones, mientras que el mercado incentiva enconómicamente a los más limpios y penaliza a los más contaminantes.
El sistema persigue introducir en el proceso de toma de decisión de las empresas el precio del CO2, al obligar a que cada instalación afectada cubra sus emisiones mediante la entrega de derechos que tienen un coste en el mercado. Se crea un incentivo económico para reducir las emisiones.
En la Unión Europea, el sistema comenzó a operar en enero de 2005, y se incluyó la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases efecto invernadero el 2 de febrero de 2009.
Así mismo, los países deben monitorear sus emisones reales y deben mantener registros precisos del comercio realizado.
En materia de aviación, el Protocolo insta a los países desarrollados (incluidos en su Anexo I) a limitar la emisión de gases efecto invernadero procedentes de la aviación internacional, trabajando a través de la OACI (Artículo 2.2). Por el contrario, las emisiones los vuelos nacionales de dichos países son incluidos en los objetivos nacionales de reducción.
Después de Kioto
Próximos a la finalización del periodo de actuación del Protocolo de Kioto en 2012, debe negociarse y ratificarse un nuevo marco internacional que permita que se realicen las estrictas reducciones de emisiones que el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) ha indicado que se necesitan.
Las Naciones Unidas comenzaron a trabajar en esta siguiente etapa, que se podría denominar Post-Kioto, a través de las Conferencias de las Partes (COP).
Las Conferencias de las Partes (COP) constituyen el cuerpo más importante de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, formadas por ministros de medioambiente que se reúnen una vez al año para discutir sobre el desarrollo de la Convención y donde se toman las decisiones de mayor importancia.
- En la Conferencia de Bali (COP 13) en diciembre de 2007, los países que allí se reunieron acordaron un Plan de Acción para alcanzar un pacto global a finales del 2009.
- Posteriormente se celebró la 14ª Conferencia de Poznan (COP 14) en diciembre de 2008.
- El paso siguiente fue la Conferencia de Copenhague (COP 15) en diciembre de 2009, en la que se esperaba una respuesta internacional ambiciosa y efectiva al cambio climático.
En esta última conferencia se firmó el Acuerdo de Copenhague, que no contiene medidas vinculantes, por lo que se está trabajando para que en la Conferencia de Cancún (COP 16) , en diciembre de 2010, se ese acuerdo convierta en un instrumento vinculante.