Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 

 

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Cielo Único Europeo (Single European Sky)

¿Qué es el Cielo Único?

El Cielo Único Europeo es una ambiciosa iniciativa que tiene como objetivo la reorganización del espacio aéreo europeo de acuerdo con las pautas de circulación del tráfico de aeronaves, estableciendo reglas técnicas y de procedimiento comunes y promoviendo el desarrollo de un sistema europeo armonizado de gestión del tráfico aéreo (ATM).

Esta iniciativa es parte de una estrategia de cuatro pilares que busca:

  • la mejora medioambiental de la aviación,
  • el aumento de la capacidad del espacio aéreo europeo y
  • el incremento de la eficiencia
  • la mejora de la seguridad de los aeropuertos de Europa.

¿Cuándo y cómo surgió?

1960

Las primeras ideas sobre el Cielo Único proceden de la década de 1960, cuando se creó Eurocontrol con el objetivo de crear un espacio aéreo superior único en Europa, ya que en aquel momento éste se encontraba muy dividido. Este nuevo espacio aéreo se organizaría en «bloques funcionales», sin reparar en las fronteras nacionales, consiguiendo que la nueva organización del espacio aéreo redujera las emisiones de gases efecto invernadero, demoras y costes, y mejorara la seguridad.

1999

Posteriormente en 1999 la Comisión emitió la Comunicación al Consejo y al Parlamento de 1 de diciembre de 1999, «La creación del Cielo Único Europeo» [COM (1999) 614]. En ella sugiere ideas para optimizar la gestión del tráfico aéreo. Las medidas propuestas en este sentido van encaminadas a satisfacer a todos los usuarios -civiles y militares- del espacio aéreo, bien común que debe administrarse de manera colectiva, sin tener en cuenta las fronteras. Supone el punto de partida para la aprobación del actual Cielo Único Europeo (SES).

2004

Después de este primer trabajo de la Comisión Europea en materia de navegación aérea, se aprobó en 2004 un primer paquete de medidas (SES I) que pretendía impulsar y regular esta iniciativa.

Este primer paquete de medidas legislativas constaba de cuatro normas que cubrían los aspectos esenciales para un sistema fluido de gestión de tránsito aéreo (ATM):

  • Reglamento marco: Reglamento (CE) n° 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo.
  • Provisión de servicios de navegación aérea: Reglamento (CE) n° 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo.
  • Espacio aéreo: Reglamento (CE) n° 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y a la utilización del espacio aéreo en el Cielo Único Europeo.
  • Interoperabilidad: Reglamento (CE) n° 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo.

2008

La Comisión Europea continuó con estos trabajos y el pasado 25 de junio de 2008 se publicó el segundo paquete de medidas de Cielo Único (SES II), con el que se pretendía evaluar la rentabilidad y los rendimientos de los Servicios de Navegación Aérea, de manera que se tendiera a armonizar e internacionalizar los trabajos relativos a la navegación aérea. Este segundo paquete de medidas marca unos objetivos trianuales para cada región de manera que cada zona comunitaria cumpla sus propios objetivos y de esta forma se consiga la mejora común.

A partir de este segundo paquete de medidas se publica la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones “Cielo Único Europeo II: Hacia una aviación más sostenible y funcional” documento en el que se exponen las principales ideas de lo que debe ser el Cielo Único para los ciudadanos.

En esa misma fecha y a colación con el segundo paquete de medidas del Cielo Único, se publicó la Propuesta de modificación de los reglamentos para la mejora de la eficiencia del sistema europeo de aviación (Reglamento (CE) 549/2004, Reglamento (CE) 550/2004, Reglamento (CE) 551/2004 y Reglamento (CE) 552/2004), y la Propuesta para la modificación del Reglamento (CE) 216/2008 en el campo de los aeródromos, la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y derogación de la Directiva 06/23/CEE del Consejo.

¿Qué consecuencias tuvo el Cielo Único?

A consecuencia de la creación del Cielo Único Europeo, la Comisión Europea elaboró en febrero de 2006 un programa de trabajo para lograr la aplicación del Cielo Único Europeo que se basó en los avances logrados en el 2005 tras la definición del primer paquete de medidas SES I. Este programa de trabajo es un documento vivo y se deberá actualizar para reflejar los nuevos acontecimientos que se produzcan en el tráfico aéreo europeo.

Por otra parte, la aplicación del SES I conllevó la realización de la fase de definición de SESAR que se puso en marcha a partir de noviembre de 2005 como el consorcio empresarial (SESAR Consortium) contratado por Eurocontrol para llevar a cabo la realización de los seis hitos entregables que surgen de esta primera fase, entre los que se encuentra el desarrollo de las bases del Cielo Único (Plan Maestro ATM), y que la empresa común (SESAR JU) desarrollará en la siguiente fase.

 

 

Última actualización de la página: 4 de junio de 2009.


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