Observatorio de la Sostenibilidad en Aviación (OBSA) | Observatory of Sustainability in Aviation  
 

 

Territorio

Seguimiento de políticas

Los aeropuertos son la manifestación fundamental en el territorio del transporte aéreo. Existen guías y normativas que tratan de dirigir la gestión y planificación de los aeropuertos de un modo compatible entre desarrollo y medio ambiente.

En general pueden distinguirse políticas dirigidas a la planificación y estudios previos a la construcción y ubicación de los aeropuertos, y otras más dirigidas a la gestión y planificación operativa, una vez el aeropuerto está en funcionamiento. Dentro del primer grupo encontramos las políticas de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas. En el segundo, se encuadran medidas de planificación y gestión de aeropuertos.

Una adecuada planificación de los usos del suelo permite compatibilizar con el transporte aéreo las actividades situadas junto a los aeropuertos. Las recomendaciones están fundamentalmente orientadas al ruido, tratando de reducir la cantidad de población afectada por molestias sonoras (aunque generalmente también serán efectivas con respecto a la calidad del aire local). La planificación y control de la utilización del terreno también constituyen un instrumento vital para asegurar que los adelantos logrados mediante la reducción del ruido de las aeronaves de la última generación no resulten contrarrestados por la construcción de más viviendas alrededor de los aeropuertos.

Independientemente de su mención o no en este apartado, las políticas dirigidas específicamente hacia el tratamiento del ruido o la calidad del aire también contemplan habitualmente directrices relacionadas con el territorio y su gestión.

OACI

UE

España

Transposición de las Directivas de Impacto Ambiental

Servidumbres acústicas

Restricciones al vuelo

Planes Directores

Planes Estratégicos

Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos

 

OACI

Las referencias de la OACI con efecto sobre la gestión del territorio se dan a varios niveles (que implican diferente grado de obligatoriedad), desde la inclusión en las normas (Anexos) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la referencia en los manuales técnicos, así como en las recomendaciones acordadas en las reuniones de trabajo.

Estas referencias relacionadas con el territorio se centran fundamentalmente en el establecimiento de superficies libres de obstáculos (servidumbres aeronáuticas) que limitan los usos en torno a los aeropuertos y en el control de usos del suelo que puedan resultar atractivos para las aves.

1951. Anexo 14 (4ª ed. 2004), Obstáculos y aves

En el Volumen I del Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre Diseño y operaciones de aeródromos, se prescriben las superficies limitadoras de obstáculos que generar sobre el territorio restricciones de uso.

En este Volumen I, Capítulo 9, en relación a la “reducción de peligros debidos a las aves”, también se indica la necesidad de tomar medidas para eliminar o impedir que se instalen en los aeródromos o sus cercanías vertederos de basura o cualquier otro uso del suelo que resulte atractivo para las aves.

1983. Doc. 9137-6/8, Obstáculos y aves, manual

El Manual de servicios de aeropuertos recoge el control de obstáculos (superficies limitadoras) en su Parte 6 “Limitación de obstáculos” y en su Parte 8 el control de riesgo por choque con aves, el control de ruido, la zonificación del territorio aeroportuario y las servidumbres por obstáculos. Como nota, también recoge el tratamiento de incidentes que afecten a población y propiedades fuera del recinto de propiedad del aeropuerto.

1987. Doc. 9184/1, Planificación física y ambiental de aeropuertos

En la parte 1 “Planificación general” del Manual de planificación de aeropuertos se introducen recomendaciones de evaluación y selección de la ubicación de los aeropuertos, planificación física, ambiental (población, flora y fauna, ruido, atmósfera, agua y suelo), riesgos (fauna) y compatibilidad con los usos del suelo circundante.

1991. Doc. 9137/3, Usos del suelo atractivos para las aves

En la Parte 3 “Reducción del peligro que representan las aves” del Manual de servicios de aeropuertos, se recoge indicaciones para la gestión de zonas atractivas para las aves y se definen, por este motivo, los usos incompatibles alrededor de los aeropuertos.

2001. Anexo 16 (4ª ed. 2005), Usos del suelo incompatibles con el ruido

Durante la 33ª Asamblea de la OACI se define el enfoque equilibrado, entre cuyas medidas se encuentra la gestión de los usos del suelo. Así, en el Volumen I, Parte V “Enfoque Equilibrado” del Anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se recomienda a las autoridades nacionales o locales en materia de planificación y de la gestión del uso del suelo, la consulta de los textos de orientación elaborados por la OACI para la adopción de medidas apropiadas que garanticen una gestión del suelo compatible en las proximidades del aeropuerto para beneficio tanto del aeropuerto como de las comunidades cercanas.

2001. Reunión CAEP/5, Planificación de los usos del suelo

En la reunión CAEP/5, se trató la problemática de uso del suelo en la recomendación 3/9, donde se instaba a los estados miembros a considerar la importancia de la planificación de los usos del suelo, al tiempo que recomendaba cambios al Doc. 9184/2 (ver a continuación).

2002. Doc. 9184/2 - 3ª ed., Usos del suelo y planificación

En la parte 2 “Utilización del terreno y control del medio ambiente” del Manual de planificación de aeropuertos se recogen consideraciones ecológicas y medidas de control ambiental, así como recomendaciones para la determinación, planificación y administración de los usos del suelo (entre los que se encuentran guías para minimizar el riesgo de choques con aves).

UE

En el ámbito de la Unión Europea, las políticas más relevantes de cara a la construcción de nuevos aeropuertos son las relacionadas con la evaluación de impacto ambiental, tanto de proyectos como de planes y programas.

1985-2003. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

La Directiva EIA (Evaluación del Impacto Ambiental), Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, controla que no se autoricen proyectos cuyo efecto negativo en el medio ambiente sea excesivo, a la par que fomente que se tomen las medidas necesarias para el control de los posibles impactos ambientales tanto en las fases de construcción como de operación y desmantelamiento. La construcción de aeropuertos es considerada como proyecto sujeto a esta directiva (bajo determinados umbrales), modificada posteriormente por la Directiva 97/11/CE y la Directiva 2003/35/CE.

2001. Evaluación Ambiental de Planes y Programas

Directamente relacionada con esta Directiva EIA, sólo que dirigida a planes y programas en vez de a proyectos, la UE promulgó la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

2001. EMAS

Como un instrumento para el control de la gestión medioambiental, el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), regulado por el Reglamento (CE) nº 761/2001, promueve la mejora continua medioambiental de todas las organizaciones europeas y la difusión de la información pertinente al público y otras partes interesadas.

2006. Estrategia de medio ambiente urbano

La UE además fija medidas para la mejora del medio ambiente urbano en su Estrategia temática para el medio ambiente urbano (Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2006, sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano (COM (2005) 718 final)). En esta estrategia se prevén una serie de medidas, mediante un enfoque integrado, donde se tratarán de evitar, entre otros, conflictos relacionados con el desarrollo urbano. Propone reforzar la contribución de la política medioambiental al desarrollo sostenible de las zonas urbanas, orientando las medidas a desarrollar en torno a cuatro ejes: la gestión de las ciudades, los transportes, la construcción y el urbanismo.

España

Transposición de las Directivas de Impacto Ambiental

1986-2008. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

La legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos ha experimentado sucesivas modificaciones desde la publicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que trasponía la Directiva 85/337/CEE:

  • Ley 6/2001, de 8 de mayo,
  • Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre (traspuso la Directiva 97/11/CE),
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
  • Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (adecuación a la Directiva 2003/35/CE).

Para unificar todos estos cambios en una única disposición, se ha aprobado el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental (Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos).

2006. Evaluación Ambiental de Planes y Programas

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente (SEA-Directive).

Servidumbres acústicas

1997. Servidumbres acústicas

Además, la Ley 55/1997 (art. 63 y 64) creó como figura legal las servidumbres acústicas de los aeropuertos. Estas servidumbres acústicas, al igual que el resto de las servidumbres aeronáuticas, constituyen limitaciones del derecho de la propiedad del suelo. Indica que se han de delimitar las zonas que presenten incompatibilidad, se vean afectadas o influidas en su uso. Además recoge que el planeamiento territorial, urbanístico y cualquier otro relacionado con ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas (incluidas las de ruido) deben incorporar las limitaciones que éstas imponen.

2007. Ruido

Desde el punto de vista de las servidumbres acústicas sobre el territorio, destacan las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En este Real Decreto se establece que en el territorio sujeto a servidumbres acústicas es posible establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones. Estas zonas se incluirán en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico de los nuevos desarrollos urbanísticos. Se trata así de compatibilizar las actividades existentes o futuras en el territorio con las de los aeropuertos. Al delimitar (mediante los mapas de ruido) una zona de servidumbre acústica en un área urbanizada ya existente, se elaborará simultáneamente el correspondiente plan de acción en materia de contaminación acústica con las medidas correctoras necesarias.

Restricciones al vuelo

2005. Restricción al vuelo en Parques Nacionales

La Orden ministerial PRE/1841/2005 estableció 13 zonas restringidas para la protección de avifauna en los Parques Nacionales. Establece en cada parque áreas donde se restringe el vuelo (vertical y horizontalmente) desde un mínimo de 3000 pies de altura y una cobertura de todo el territorio del parque más un 25% adicional. Doñana tiene una protección particular de 6.000 pies y Sierra Nevada de 10.000 y 13.000 (dada su altitud).

Planes Directores

1996-1998. Planes Directores

Además de la normativa de evaluación ambiental, existe también normativa de ámbito aeronáutico que establece directrices para la planificación de aeropuertos donde se contempla la gestión del territorio. El Plan Director es un instrumento de planificación (regulado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; desarrollado por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio).

Entre otras cosas contempla que los planes generales de ordenación urbana (PGOU) califican los aeropuertos y su zona de servicio como sistema general aeroportuario, que ha de desarrollarse a través de un plan especial. Esto incluye espacios reservados para garantizar el desarrollo y la expansión del aeropuerto.

El Plan Director recoge los espacios propiamente aeronáuticos, incluidas instalaciones y accesos, exigiendo planos del territorio que pudiera verse afectado por las servidumbres aeronáuticas (por ejemplo, superficies limitadoras de obstáculos) y la competencia para su elaboración corresponde a AENA.

Planes Estratégicos

2005-2020. Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT)

El Plan Estrategico de Infraestructuras y Transporte se presenta como una nueva política de infraestructuras y transportes, concebida como instrumento al servicio de los grandes objetivos en materia de política económica y social.

El PEIT busca mejorar la eficiencia del sistema de transporte español, fortalecer su cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema mediante el cumplimiento de los compromisos internacionales de la normativa europea en materia ambiental, en particular en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero e impulsar el desarrollo económico y la competitividad.

2009. Estrategia Española de Movilidad Sostenible

La Estrategia Española de Movilidad Sostenible recoge las directrices principales y el conjunto de medidas en las áreas prioritarias de actuación cuya aplicación permite avanzar hacia la consecución de un modelo de movilidad sostenible.

Tiene como objetivo mejorar la integración de la planificación territorial y urbanística con la del transporte, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para mejorar la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad sostenible, al mismo tiempo que se disminuyen los efectos negativos de las infraestructuras. Además de esto, se plantea también como objetivo alcanzar unos niveles de accesibilidad adecuados y razonablemente homogéneos en todo el territorio, impulsar el desarrollo económico y la competitividad, y el cambio modal hacia modos más sostenibles, como el ferrocarril, el autobús y el transporte marítimo en los ámbitos internacional e interurbano, y como caminar, bicicleta, transporte colectivo y coche compartido en el urbano.

Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos

2009. Real Decreto 862/2009

El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, da una serie de recomendaciones para atenuar los problemas de ruido, contaminación y choque con aves:

  • Ruido.
    En el Capítulo 3 relativo a las características físicas de las pistas se recomienda que el emplazamiento y la orientación de las pistas de un aeródromo deberían seleccionarse de manera que en las derrotas de salida y llegada se reduzca al mínimo la interferencia respecto a las zonas cuya utilización residencial haya sido aprobada, así como a otras áreas que puedan ser sensibles respecto al ruido cerca del aeropuerto. En el capítulo 5 relativo a las ayudas visuales para la navegación, la recomendación que se da consiste en la instalación de un sistema de luces a la entrada de la pista cuando se desee proporcionar guía visual a lo largo de una trayectoria de aproximación determinada para fines de atenuación del ruido.
  • Contaminación.
    En lo relativo a las instalaciones de deshielo y antihielo, se recomienda que éstas deberían proveerse en los puestos de estacionamiento de aeronaves o en áreas distantes específicas a lo largo de la calle de rodaje que conduce a la pista destinada a despegue, siempre que se establezcan los arreglos de desagüe adecuados para recoger y eliminar de manera segura el excedente de líquido de deshielo y antihielo a fin de evitar la contaminación de aguas subterráneas.
  • Choque con aves.
    El artículo 9.4 relativo a la reducción de peligros provocados por el choque con aves determina que cuando sea identificado este peligro en un aeródromo, el gestor aeroportuario tomará medidas para disminuir el número de aves que constituyen un posible peligro para las operaciones de las aeronaves, utilizando medios para ahuyentarlas de los aeródromos o de sus proximidades.

Última actualización de la página: 9 de julio de 2009.


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