Seguimiento de políticas
Los aeropuertos son la manifestación fundamental en el territorio del transporte aéreo. Existen guías y normativas que tratan de dirigir la gestión y planificación de los aeropuertos de un modo compatible entre desarrollo y medio ambiente.
En general pueden distinguirse políticas dirigidas a la planificación y estudios previos a la construcción y ubicación de los aeropuertos, y otras más dirigidas a la gestión y planificación operativa, una vez el aeropuerto está en funcionamiento. Dentro del primer grupo encontramos las políticas de evaluación ambiental de proyectos, planes y programas. En el segundo, se encuadran medidas de planificación y gestión de aeropuertos.
Una adecuada planificación de los usos del suelo permite compatibilizar con el transporte aéreo las actividades situadas junto a los aeropuertos. Las recomendaciones están fundamentalmente orientadas al ruido, tratando de reducir la cantidad de población afectada por molestias sonoras (aunque generalmente también serán efectivas con respecto a la calidad del aire local). La planificación y control de la utilización del terreno también constituyen un instrumento vital para asegurar que los adelantos logrados mediante la reducción del ruido de las aeronaves de la última generación no resulten contrarrestados por la construcción de más viviendas alrededor de los aeropuertos.
Independientemente de su mención o no en este apartado, las políticas dirigidas específicamente hacia el tratamiento del ruido o la calidad del aire también contemplan habitualmente directrices relacionadas con el territorio y su gestión.
Las referencias de la OACI con efecto sobre la gestión del territorio se dan a varios niveles (que implican diferente grado de obligatoriedad), desde la inclusión en las normas (Anexos) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la referencia en los manuales técnicos, así como en las recomendaciones acordadas en las reuniones de trabajo.
Estas referencias relacionadas con el territorio se centran fundamentalmente en el establecimiento de superficies libres de obstáculos (servidumbres aeronáuticas) que limitan los usos en torno a los aeropuertos y en el control de usos del suelo que puedan resultar atractivos para las aves.
1951. Anexo 14 (4ª ed. 2004). Obstáculos y aves
En el Volumen I del Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre Diseño y operaciones de aeródromos, se prescriben las superficies limitadoras de obstáculos que generar sobre el territorio restricciones de uso.
En este Volumen I, Capítulo 9, en relación a la "reducción de peligros debidos a las aves", también se indica la necesidad de tomar medidas para eliminar o impedir que se instalen en los aeródromos o sus cercanías vertederos de basura o cualquier otro uso del suelo que resulte atractivo para las aves.
1983. Doc. 9137-6/8. Obstáculos y aves, manual
El Manual de servicios de aeropuertos recoge el control de obstáculos (superficies limitadoras) en su Parte 6 "Limitación de obstáculos" y en su Parte 8 el control de riesgo por choque con aves, el control de ruido, la zonificación del territorio aeroportuario y las servidumbres por obstáculos. Como nota, también recoge el tratamiento de incidentes que afecten a población y propiedades fuera del recinto de propiedad del aeropuerto.
1987. Doc. 9184/1. Planificación física y ambiental de aeropuertos
En la parte 1 "Planificación general" del Manual de planificación de aeropuertos se introducen recomendaciones de evaluación y selección de la ubicación de los aeropuertos, planificación física, ambiental (población, flora y fauna, ruido, atmósfera, agua y suelo), riesgos (fauna) y compatibilidad con los usos del suelo circundante.
1991. Doc. 9137/3. Usos del suelo atractivos para las aves
En la Parte 3 "Reducción del peligro que representan las aves" del Manual de servicios de aeropuertos, se recoge indicaciones para la gestión de zonas atractivas para las aves y se definen, por este motivo, los usos incompatibles alrededor de los aeropuertos.
2001. Anexo 16 (4ª ed. 2005). Usos del suelo incompatibles con el ruido
Durante la 33ª Asamblea de la OACI se define el enfoque equilibrado, entre cuyas medidas se encuentra la gestión de los usos del suelo. Así, en el Volumen I, Parte V "Enfoque Equilibrado" del Anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se recomienda a las autoridades nacionales o locales en materia de planificación y de la gestión del uso del suelo, la consulta de los textos de orientación elaborados por la OACI para la adopción de medidas apropiadas que garanticen una gestión del suelo compatible en las proximidades del aeropuerto para beneficio tanto del aeropuerto como de las comunidades cercanas.
2001. Reunión CAEP/5. Planificación de los usos del suelo
En la reunión CAEP/5, se trató la problemática de uso del suelo en la recomendación 3/9, donde se instaba a los estados miembros a considerar la importancia de la planificación de los usos del suelo, al tiempo que recomendaba cambios al Doc. 9184/2.
2001. Doc 9774 AN/696
El Documento 9774 AN/969 Manual de Certificación de Aeródromos pretende brindar orientación para establecer la reglamentación de la certificación de aeródromos.
2002. Doc. 9184/2 - 3ª ed. Usos del suelo y planificación
En la parte 2 "Utilización del terreno y control del medio ambiente" del Manual de planificación de aeropuertos se recogen consideraciones ecológicas y medidas de control ambiental, así como recomendaciones para la determinación, planificación y administración de los usos del suelo, entre los que se encuentran guías para minimizar el riesgo de choques con aves.
En el ámbito de la Unión Europea, las políticas más relevantes de cara a la construcción de nuevos aeropuertos son las relacionadas con la evaluación de impacto ambiental, tanto de proyectos como de planes y programas.
1985-2003. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
La Directiva EIA (Evaluación del Impacto Ambiental), Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, controla que no se autoricen proyectos cuyo efecto negativo en el medio ambiente sea excesivo, a la par que fomente que se tomen las medidas necesarias para el control de los posibles impactos ambientales tanto en las fases de construcción como de operación y desmantelamiento. La construcción de aeropuertos es considerada como proyecto sujeto a esta directiva (bajo determinados umbrales), modificada posteriormente por la Directiva 97/11/CE y la Directiva 2003/35/CE.
2001. Evaluación Ambiental de Planes y Programas
Directamente relacionada con esta Directiva EIA, sólo que dirigida a planes y programas en vez de a proyectos, la UE promulgó la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
2001-2009. EMAS
Un nuevo Reglamento 1221/2009 de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales, deroga el Reglamento 761/2001/CEE. También es conocido como Reglamento EMAS III. Su principal objetivo, además de contemplar el cumplimiento de la legislación ambiental, consiste en promover mejoras continúas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación por su parte de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamento de tales sistemas, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada.
En España hay 46 aeropuertos con un certificado internacional de SGA ISO y sólo uno (Tenerife Sur) con el certificado del sistema europeo EMAS.
2006. Estrategia de medio ambiente urbano
La UE además fija medidas para la mejora del medio ambiente urbano en su Estrategia temática para el medio ambiente urbano (Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2006, sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano (COM (2005) 718 final)). En esta estrategia se prevén una serie de medidas, mediante un enfoque integrado, donde se tratarán de evitar, entre otros, conflictos relacionados con el desarrollo urbano. Propone reforzar la contribución de la política medioambiental al desarrollo sostenible de las zonas urbanas, orientando las medidas a desarrollar en torno a cuatro ejes: la gestión de las ciudades, los transportes, la construcción y el urbanismo.
Transposición de las Directivas de Impacto Ambiental
1986-2010. Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
La legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos ha experimentado sucesivas modificaciones desde la publicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que trasponía la Directiva 85/337/CEE y cuyo reglamento fue aprobado por el Real Decreto 1131/1988:
- Ley 6/2001, de 8 de mayo
- Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, que traspuso la Directiva 97/11/CE
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (adecuación a la Directiva 2003/35/CE)
Para unificar todos estos cambios en una única disposición, se ha aprobado el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
La Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, tiene como principales objetivos, reducir los plazos de tramitación y aumentar la eficacia de los procedimientos, así como corresponsabilizar a todos los actores implicados en el procedimiento.
2006. Evaluación Ambiental de Planes y Programas
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente (SEA-Directive).
Esta Ley introduce en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, también conocida como evaluación ambiental estratégica, como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.
Servidumbres acústicas
1997. Servidumbres acústicas
Además, la Ley 55/1997 (art. 63 y 64) creó como figura legal las servidumbres acústicas de los aeropuertos. Estas servidumbres acústicas, al igual que el resto de las servidumbres aeronáuticas, constituyen limitaciones del derecho de la propiedad del suelo. Indica que se han de delimitar las zonas que presenten incompatibilidad, se vean afectadas o influidas en su uso. Además recoge que el planeamiento territorial, urbanístico y cualquier otro relacionado con ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas (incluidas las de ruido) deben incorporar las limitaciones que éstas imponen.
2007. Ruido
Desde el punto de vista de las servidumbres acústicas sobre el territorio, destacan las novedades introducidas por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En este Real Decreto se establece que en el territorio sujeto a servidumbres acústicas es posible establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones. Estas zonas se incluirán en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico de los nuevos desarrollos urbanísticos. Se trata así de compatibilizar las actividades existentes o futuras en el territorio con las de los aeropuertos. Al delimitar mediante los mapas de ruido una zona de servidumbre acústica en un área urbanizada ya existente, se elaborará simultáneamente el correspondiente plan de acción en materia de contaminación acústica con las medidas correctoras necesarias.
2005.Orden FOM/926/2005
La Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, regula el procedimiento que facilita la revisión de las huellas de ruido inicialmente consideradas al aprobar el plan director de cada aeropuerto de interés general, a efectos de que la documentación que debe acompañarlos se mantenga permanentemente actualizada.
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Servidumbres aeronáuticas
1972. Decreto 584/1972
Este Decreto desarrolla y establece los siguientes tipos de servidumbres aeronáuticas:
- Servidumbres de los aeródromos. Constituyen las servidumbres de los aeródromos las zonas que son necesarias establecer en aquéllos y sus alrededores para la seguridad de los movimientos de las aeronaves.
- Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas. Constituyen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas aquellas que son necesarias establecer para garantizar su correcto funcionamiento, del que depende en gran parte la regularidad del tráfico aéreo. Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas las clasifica en comunicaciones y ayudas a la navegación aérea. Para evitar las perturbaciones que pueden afectar a estas instalaciones se establecen servidumbres correspondientes.
- Servidumbres de la operación de aeronaves. Constituyen las servidumbres de la operación de aeronaves aquellas que son necesarias establecer para garantizar las diferentes fases de las maniobras de aproximación por instrumentos a un aeródromo. Las servidumbres a establecer son específicas de la ayuda que se utilice como base del procedimiento de aproximación. Las áreas y superficies varían de acuerdo con las características técnicas de dicha ayuda y de los mínimos de aterrizaje que correspondan.
La naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas especificadas de cada aeródromo o instalación serán establecidas, confirmadas o modificadas para el caso concreto mediante Decreto, a propuesta de la autoridad aeronáutica competente.
2003. Decreto 1541/2003
El Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, modifica dos Decretos anteriores de servidumbres aeronáuticas puesto que no están plenamente ajustados a las previsiones sobre la restricción de obstáculos alrededor de los aeropuertos y helipuertos, contenidas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Restricciones al vuelo
2005. Restricción al vuelo en Parques Nacionales
La Orden ministerial PRE/1841/2005 estableció 13 zonas restringidas para la protección de avifauna en los Parques Nacionales. Establece en cada parque áreas donde se restringe el vuelo (vertical y horizontalmente) desde un mínimo de 3000 pies de altura y una cobertura de todo el territorio del parque más un 25% adicional. Doñana tiene una protección particular de 6.000 pies y Sierra Nevada de 10.000 y 13.000 (dada su altitud).
AIP España
En el apartado de la AIP España: "Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas; Áreas temporalmente segregadas. ENR 5.1-1". se incluyen zonas de restricciones de vuelos de aeronaves en el espacio aéreo español para zonas de alto valor ecológico en las que se necesita proteger y conservar la avifauna y parques naturales. Se puede consultar la AIP en sitio web de Aena.
Planes Directores
1996-1998. Planes Directores
Además de la normativa de evaluación ambiental, existe también normativa de ámbito aeronáutico que establece directrices para la planificación de aeropuertos donde se contempla la gestión del territorio. El Plan Director es un instrumento de planificación, regulado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; desarrollado por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio).
Entre otras cosas contempla que los planes generales de ordenación urbana (PGOU) califican los aeropuertos y su zona de servicio como sistema general aeroportuario, que ha de desarrollarse a través de un plan especial. Esto incluye espacios reservados para garantizar el desarrollo y la expansión del aeropuerto.
El Plan Director recoge los espacios propiamente aeronáuticos, incluidas instalaciones y accesos, exigiendo planos del territorio que pudiera verse afectado por las servidumbres aeronáuticas (por ejemplo, superficies limitadoras de obstáculos) y la competencia para su elaboración corresponde a AENA.
Planes Estratégicos
2005-2020. Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT)
El Plan Estrategico de Infraestructuras y Transporte se presenta como una nueva política de infraestructuras y transportes, concebida como instrumento al servicio de los grandes objetivos en materia de política económica y social.
El PEIT busca mejorar la eficiencia del sistema de transporte español, fortalecer su cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema mediante el cumplimiento de los compromisos internacionales de la normativa europea en materia ambiental, en particular en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero e impulsar el desarrollo económico y la competitividad.
2009. Estrategia Española de Movilidad Sostenible
La Estrategia Española de Movilidad Sostenible recoge las directrices principales y el conjunto de medidas en las áreas prioritarias de actuación cuya aplicación permite avanzar hacia la consecución de un modelo de movilidad sostenible.
Tiene como objetivo mejorar la integración de la planificación territorial y urbanística con la del transporte, desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, para mejorar la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad sostenible, al mismo tiempo que se disminuyen los efectos negativos de las infraestructuras. Además de esto, se plantea también como objetivo alcanzar unos niveles de accesibilidad adecuados y razonablemente homogéneos en todo el territorio, impulsar el desarrollo económico y la competitividad, y el cambio modal hacia modos más sostenibles, como el ferrocarril, el autobús y el transporte marítimo en los ámbitos internacional e interurbano, y como caminar, bicicleta, transporte colectivo y coche compartido en el urbano.
Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos
2009. Real Decreto 862/2009
El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, da una serie de recomendaciones para atenuar los problemas de ruido, contaminación y choque con aves:
- Ruido.
En el Capítulo 3 relativo a las características físicas de las pistas se recomienda que el emplazamiento y la orientación de las pistas de un aeródromo deberían seleccionarse de manera que en las derrotas de salida y llegada se reduzca al mínimo la interferencia respecto a las zonas cuya utilización residencial haya sido aprobada, así como a otras áreas que puedan ser sensibles respecto al ruido cerca del aeropuerto. En el capítulo 5 relativo a las ayudas visuales para la navegación, la recomendación que se da consiste en la instalación de un sistema de luces a la entrada de la pista cuando se desee proporcionar guía visual a lo largo de una trayectoria de aproximación determinada para fines de atenuación del ruido.
- Contaminación.
En lo relativo a las instalaciones de deshielo y antihielo, se recomienda que éstas deberían proveerse en los puestos de estacionamiento de aeronaves o en áreas distantes específicas a lo largo de la calle de rodaje que conduce a la pista destinada a despegue, siempre que se establezcan los arreglos de desagüe adecuados para recoger y eliminar de manera segura el excedente de líquido de deshielo y antihielo a fin de evitar la contaminación de aguas subterráneas.
- Choque con aves.
El artículo 9.4 relativo a la reducción de peligros provocados por el choque con aves determina que cuando sea identificado este peligro en un aeródromo, el gestor aeroportuario tomará medidas para disminuir el número de aves que constituyen un posible peligro para las operaciones de las aeronaves, utilizando medios para ahuyentarlas de los aeródromos o de sus proximidades.
Última actualización de la página: 30 de junio de 2011.